Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1079/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente : Potosí 17/2018
Parte Acusadora : Eduardo Freddy Salamanca Chulver
Parte Imputada : Macario Cruz Zegarra
Delito : Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de octubre de 2018, Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación de Eduardo Freddy Salamanca Chulver, de fs. 241 a 247, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 18/18 de 12 de julio de 2018, de fs. 223 a 231, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Macario Cruz Zegarra por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
Por Sentencia 034/2016 de 14 de noviembre (fs. 116 a 118 vta.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Macario Cruz Zegarra, absuelto de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, sin costas.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación de Eduardo Freddy Salamanca Chulver, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 146 a 152), que fue resuelto por Auto de Vista 18/18 de 12 de julio de 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 4 de octubre de 2018 (fs. 232), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Acusa el recurrente que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista recurrido, sin la debida motivación y fundamentación, al contener solamente aseveraciones genéricas, sin sustento o razón, limitándose a una revisión formal de la Sentencia y sin otorgar una resolución de fondo a los agravios acusados en alzada.
Cita como precedente contradictorio –previo a la cita de doctrina constitucional referida a las formas de expresión de la arbitrariedad en una decisión jurídica- el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007.
Denuncia también, el incumplimiento por parte del Tribunal de alzada a la labor de control de la valoración probatoria encomendada; toda vez, que el citado Tribunal afirma que: “no son evidentes los agravios descritos”; sin embargo, no existe explicación alguna que justifique tal extremo; a tal efecto, invoca como contradictorio, el Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de junio.
Finalmente señala, que el Tribunal de apelación omitió su deber de control a la subsunción jurídica desarrollada por el Juzgado de origen en cuanto al tipo penal endilgado, no obstante de haber reclamado en alzada los siguientes aspectos: Si el delito de uso de cheque como documento de garantía, lo comete el acreedor del cheque o lo comete el deudor emisor; Si lo que protege el tipo penal es evitar que el acreedor desnaturalice el título y obtenga un medio de penalizar su acreencia civil, convirtiéndola en delito penal; y, si esta figura es o no es punible para el deudor, en virtud al conocimiento que tiene el acreedor de que el cheque no es pago a la vista. Como precedentes contradictorios señala los Autos Supremos 190/2014-RRC de 15 de mayo y 28/2010 de 4 de febrero.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
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