Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1079/2023-RA
Fecha: 07 de noviembre de 2023
Expediente: CH-108-23-A.
Partes: Mirna Sandra Molina Villarroel c/ Marcelo Parrado Cueto.
Proceso: Comprobación, división y partición de bienes gananciales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 628 a 650, interpuesto por Marcelo Parrado Cueto contra el Auto de Vista N° 405/2023 de 15 de septiembre, obrante de fs. 600 a 613, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de comprobación, división y partición de bienes gananciales seguido por Mirna Sandra Molina Villarroel contra el recurrente; la contestación de fs. 654 a 658 vta.; el Auto de concesión N° 149/2023 de 23 de octubre, que sale a fs. 659; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mirna Sandra Molina Villarroel por memorial de fs. 80 a 85, inició proceso de comprobación, división y partición de bienes gananciales contra Marcelo Parrado Cueto; quien una vez citado, según escrito de fs. 346 a 363 vta., contestó de forma negativa a la demanda e interpuso excepción de cosa juzgada, conciliación y transacción; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión del Auto definitivo de 02 de febrero de 2023, saliente de fs. 396 a 399 vta., en el que el Juez Público de Familia 4° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada, conciliación y transacción; declarando en consecuencia la extinción del proceso.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mirna Sandra Molina Villarroel, mediante memorial de fs. 543 a 546, y por Marcelo Parrado Cueto, a través del escrito de fs. 549 a 561, dio lugar a que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 405/2023 de 15 de septiembre, obrante de fs. 600 a 613, que ANULÓ obrados hasta fs. 396, disponiendo que el A quo emita una nueva resolución con la necesaria fundamentación, motivación y congruencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marcelo Parrado Cueto, según memorial de fs. 628 a 650, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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