Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1080
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Gonzalo Eulogio Fernández de Córdova Ríos c/ La Universidad Privada del Valle S.A..
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 110-112, interpuesto por Víctor Pérez Gutiérrez, abogado y apoderado, en representación de la Universidad Privada del Valle S.A., contra el auto de vista No. 301/2004 SSA-II de 8 de diciembre de 2004 (fs. 107), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Gonzalo Eulogio Fernández de Córdova Ríos contra la Universidad recurrente, la respuesta de fs. 114-116, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 6to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 16/2003 el 16 de enero de 2003 (fs. 53-55), declarando improbada la demanda de fs. 13-14 y probada la excepción de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho planteada a fs. 19-21.
En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No. 301/2004 SSA-II de 8 de diciembre de 2004 (fs. 107), se revocó la sentencia de fs. 53-55 y, deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda de fs. 13-14 y rechaza las excepciones perentorias opuestas a fs. 21, disponiendo el pago de beneficios sociales a favor del actor por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación, la suma total de Bs. 29.412.-
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 110-112, planteado por la entidad demandada, sin concretar si se trata de recurso de casación en la forma o en el fondo o ambos a la vez, por el cual simplemente se limita a analizar los contratos de prestación de servicio (fs. 4-8) que suscribió el demandante con la universidad que representa, así como el memorándum No. 104/01 de 12 de junio de 2001 (fs. 1); luego que el tribunal de apelación al emitir el auto de vista recurrido vulneró los arts. 1, 90 y 397 del Cód. Pdto. Civil, por lo que de manera incoherente impetra se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se revoque el mismo, dejando subsistente la sentencia, sin exponer un petitorio claro y concreto, peor aún desconociendo que en casación las formas de resolución están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civil.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Del análisis del recurso, se infiere que aparte de ser confuso carece de fundamentación, por cuanto el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, igualmente enumeradas, para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
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