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TSJ

AS/1080/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Concurso voluntario de acreedores.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1080/2015 - L

Sucre: 18 de noviembre 2015

Expediente: CB-153-11-S

Partes: Hilario Vallejos Angulo. c/ Banco Mercantil S.A. y otros

Proceso: Concurso voluntario de acreedores.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 1047 a 1049 vta., interpuesto por Mario Herbas Colque en representación de Luisa Olaguivel Jiménez y Teresa López, impugnando el Auto de Vista REH/S.CII/ZGC/ASEM.291/10.08/2011, de fecha 10 de agosto de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Concurso voluntario de acreedores seguido a instancia de Hilario Vallejos Angulo contra el Banco Mercantil S.A. y otros, la respuesta del recurso de fs. 1059 a 1060, la concesión de fs. 1060 vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Hilario Vallejo Angulo interpuso demanda de concurso voluntario de acreedores contra el Banco Mercantil S.A., Banco Económico S.A. Banco Santa Cruz de la Sierra, Víctor Gómez, Luisa Olaguivel Jiménez, Wilfredo Villarroel, Juana Tórrico Vda. de Soria Galvarro. Indicando que es propietario de un bien inmueble ubicado en la zona de Blanco Galindo Km 7 y medio de la ciudad de Cochabamba, avalado en la suma de $us. 386.000 y adeuda al Banco Mercantil S.A. la suma de $us. 80.000 más intereses, al Banco Económico S.A. la suma de $us. 5.250.24 más intereses, al banco Santa Cruz de la Sierra la suma $us. 5.249, deudas de anticrético a Víctor Gómez de $us. 7.500, Luisa Olaguivel Jiménez la suma de $us. 7.500, Tarjeta Banco Mercantil S.A. $us. 1200, Wilfredo Villarroel por concepto de deudas de honorarios médicos y Juana Torrico Vda. De Soria Galvarro la suma de $us. 11.000, solicitando la citación a todos los concursados así como a los juzgados de Partido e instrucción a fin de que remitan los procesos respectivos.

Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia de grados y preferidos de fecha 24 de noviembre de 2008, cursante de fs. 984 a 987 de obrados por la cual declaró probada la demanda de fs. 41 aclarada a fs., 49, sin costas. En consecuencia dispuso que con el producto de la subasta y remate del bien inmueble ubicado en Avenida Blanco Galindo Km 7 ½, registrado a fs. y Pdta. No 3305 en fecha 10 de Octubre de 1991, del Libro primero de Propiedad de la Provincia Quillacollo, de propiedad de Hilario Vallejo Angulo, se pague en principio los gastos judiciales y las siguientes acreencias preferidas 1) Banco Mercantil S.A. la suma de 80.000 más intereses convenidos 2) Anticrético a favor de Teresa López $us. 11.000 3.-) Víctor Gómez Beltrán capital de anticrético de $us. 7.500 4) Luisa Olaguibel Jiménez capital anticrético de $us. 7.500 y en caso de existir remanente la acreencia quirografaria de Juana Torrico Vda de Soria Galvarro de $us, 11.000. Asimismo se declara rechazada la pretensión de inclusión de acreencias perseguidas por Elías Puente Meza, Elsa Fajardo de Puente y María Soledad Meave Santa María.

Contra la Sentencia interpusieron recurso de apelación Nelly Panoso en representación de Hilario Vallejo Angulo y Mario Herbas Colque en representación de Luisa Olaguivel Jiménez y Teresa López, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, pronunció Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEN.291/10.08.2011, de fecha 10 de agosto de 2011 por el cual confirmó el auto apelado de 05 de agosto de 2008 y Anula el Auto de Concesión de Alzada de 4 de junio de 2009 y declara ejecutoriada la sentencia apelada con costas.

Contra la resolución de Alzada Mario Herbas Colque en representación de Luisa Olaguivel Jiménez y Teresa López interpusieron recurso de casación o nulidad el cual se analiza:

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

Las ahora recurrentes no cuentan con legitimación procesal, ya sea de parte del demandante o del demandado o de quienes intervienen en esu representación (apoderados); es una cuestión de caracter estrictamente formal, en ese sentido las recurrentes no tienen la facultad de asumir defensa por el demandante, quien es parte del proceso y como tal debio asumir su defensa y no ellas, careciendo su reclamo de legitimidad.

Datos del proceso

Demandante
Hilario Vallejos Angulo.
Demandado
Banco Mercantil S.A. y otros
Proceso
Concurso voluntario de acreedores.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por falta de legitimación procesal
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2015AS/1080/2015Fuente oficial