Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1080/2017-RI
Sucre: 09 de octubre 2017
Expediente: SC-123-17-S
Partes: Elia Quevedo Justiniano c/ Hugo Celin Jiménez Justiniano.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 343 a 344, deducido por Elia Quevedo Justiniano contra el Auto de Vista Nº 274/2017 de 07 de julio, cursante de 340 a 341, pronunciado por la Tercera Sala Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Elia Quevedo Justiniano contra Hugo Celin Jiménez Justiniano; la contestación de fs. 347 a 349 y vta., la concesión de fs. 350, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 03/2016 de fecha 05 de julio, cursante de fs. 320 a 326, que declaró Probada en parte la demanda de usucapión decenal que hubo interpuesto Elia Quevedo Justiniano contra presuntos propietarios, es decir que se declara probada la demanda con respecto al derecho a usucapir de la demandante del bien inmueble que posee, en las medidas que se infieren de la medición de los cuartos o habitaciones que existen en dicho bien inmueble, que resulta ser siete coma cincuenta metros de frente por veinte metros de fondo, haciéndose una superficie total de ciento cincuenta metros cuadrados. Se declara Improbada la demanda reconvencional presentada por Hugo Celin Jiménez Justiniano al no existir en ella la pretensión. Se ordena la inscripción del bien inmueble ubicado sobre la calle Libertad UV. 00, Mza, 07 Lote Nº 20, con una superficie de 150.00 Mts.2, en los registros de Derechos Reales y sea previo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por ley y sea con el nombre de Elia Quevedo Justiniano con CI Nº 3888438 SC; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 274/2017 de 07 de julio, cursante de 340 a 341, que declara Inadmisible el recurso de apelación; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 274/2017 de 07 de julio, cursante de 340 a 341, se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 18 de julio de 2017 (fs. 342), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 01 de agosto del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 343), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el cual también se advierte que la referida recurrente no identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que declara la Inadmisibilidad del recurso de apelación; recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
III. Respecto a la recurribilidad de la Resolución impugnada:
En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
III.1.- Doctrina aplicable al caso.
En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso:
Mostrando 20 de 40 parrafos.