Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1081/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2024Penal
Proceso
Infanticidio
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1081/2024-RA

Sucre, 24 de junio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 75/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 30 de noviembre de 2023, cursante de fs. 383 a 388, Luis Miguel Condori Quispe, impugna el Auto de Vista 36/2023 de 13 de abril, de fs. 344 a 349 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Infanticidio, previsto y sancionado por el art. 258 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 41/2022 de 16 de septiembre (fs. 261 a 281), el Tribunal de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Luis Miguel Condori Quispe, autor y culpable de la comisión del delito de Infanticidio, previsto y sancionado por el art. 258 incs. 1) y 2) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y la víctima, a calificarse en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Luis Miguel Condori Quispe formuló recurso de apelación restringida (fs. 306 a 320), previo memorial de subsanación (fs. 336 a 341 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 36/2023 de 13 de abril, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó y declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente previa referencia de antecedentes, advierte como primer agravio la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, acorde al art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), considerando además la afectación del art. 302 del CPP, ya que no se precisó el modo, tiempo y lugar del hecho, pues según las pruebas MP-10, MP-13 y MP-16, el imputado se encontraba en estado de ebriedad y además que el menor se encontraba con su madre entre el 30 y 31 de julio el cual fue arrebatado por su padre, entendiendo también que según el protocolo de autopsia destacan que el menor hubiese fallecido entre 15 a 18 horas de realizado dicho acto, afectando el principio de legalidad e inocencia, entendiendo que no se demostró la participación del imputado en el hecho atribuido, por lo que en razón a la Sentencia condenatoria de 30 años, se da por la errónea aplicación de la Ley Sustantiva demostrándose que: a) “Que no existe un modo de tiempo y lugar conforme lo establece el artículo 302 en numeral 4, la cual es un defecto absoluto por la situación de que afecta los derechos y garantías establecidos en la carta magna en sus articulo 115 el debido proceso en sus vertientes una justicia pronta, CPPART. 6 presunción de inocencia. b) Que la adecuación de mi conducta al tipo penal establece que se cometió infanticidio por lo que no se demostró la tipicidad antijuricidad y culpabilidad en razón del delito de infanticidio ya desenvuelto en líneas ut supra. c) Que la acusación se basa en meras suposiciones no habiéndose demostrado el hecho previsto en infanticidio y por el cual la sentencia se basa en sus supuestos hechos para aplicar 30 años de presidio. Por lo que en mérito a lo fundamentado en el primer agravio se solicita se deje sin efecto dicha sentencia y se anule sentencia (…)” (sic).

Indica como segundo agravio “QUE NO EXISTA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA O QUE ÉSTA SEA INSUFICIENTE O CONTRADICTORIA (ART. 370 NUM 5. CPP)” (sic), siendo que se advierte que la Sentencia resulta contradictoria como la de la Sra. Angela Romero Balboa prueba asignada como MP-1, MP-2 y MP-3; empero, la Sentencia no cuenta con una adecuación correspondiente acorde al art. 365 del CPP, ya que debe reflejar en sus fundamentos lo expuesto en audiencia; sin embargo, de la autopsia de ley se tiene que la data de muerte de más de 15 a 18 horas, por lo que en la fundamentación intelectiva el menor se encontraba muerto entre el 30 y 31 de julio de 2021, por lo que es contradictorio a la fundamentación jurídica, siendo aún que según la declaración de la madre solo en parte donde hace referencia que el padre estaría en custodia, siendo que la Sentencia debe basarse en sano criterio acorde al art. 173 del CPP, “por lo que se solicita se deje sin efecto o se anule en su totalidad la correspondiente sentencia citada” (sic).

Denuncia como tercer agravio “QUE LA SENTENCIA SE BASA EN HECHOS INEXISTENES O NO ACREDITADOS O EN VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA (ART. 370 NUM 6. CPP)” (sic), pues de las pruebas presentadas por el Ministerio Público signadas como MP-1, MP-2 y MP-3, que tienen un valor indispensable a útil; empero, resultaron siendo pruebas que no determinaron la autoría, modo, tiempo o lugar del hecho, ya que el menor ya se encontraba muerto mucho más antes de llegar al internet “pruebas que no han sido defectuosamente valoradas” (sic); asimismo, las pruebas MP-4 y MP-5, así como las testificales de Edson Giovani Montecinos y Angela Romero Balboa, que tienen un valor irrelevante acorde se corroboró su declaración ante el Tribunal, pues de la misma manera las pruebas MP-6, MP-7, MP-8, MP-10 y MP-13, fueron valoradas defectuosamente vulnerando el principio de verdad material.

Al respecto cita y transcribe los Autos Supremos 207/2017-RRC de 21 de marzo y 429/2018-RRC de 13 de junio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luis Miguel Condori Quispe
Proceso
Infanticidio
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2024AS/1081/2024-RAFuente oficial