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TSJ

AS/1082/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1082

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: David Alfredo Gutiérrez Bolívar c/ Radio "Chacaltaya".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 158-161, interpuesto por Reynaldo Portillo Pizza, ex propietario de Radio Chacaltaya, contra el auto de vista Nº 292/04 SSAIII de 10 de diciembre de 2004 (fs. 154), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue David Alfredo Gutiérrez Bolívar, contra el recurrente, la respuesta de fs. 163-164, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 128 de 17 de diciembre de 2003 (fs. 131-132), declarando probada en parte la demanda de fs. 16-17 e improbada la excepción de pago, disponiendo que el demandado, proceda al pago de Bs.- 10.367.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, vacación y haberes devengados, menos el pago recibido de $us. 1.500.- al tipo de cambio de Bs.- 4,68.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 292/04 SSAIII de 10 de diciembre de 2004 (fs. 154) se confirma la sentencia apelada de 17 de diciembre de 2003.

Que, contra el referido auto de vista, el demandado, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando en la forma, la violación de los arts. 90 y 101 del Cód. Pdto. Civ., por haberse practicado las diligencias de notificación de fs. 31 vlta., 36, 39 vlta., 41 vlta. y 70 en el domicilio anteriormente señalado a fs. 22 y no en el último domicilio señalado a fs. 28 (Secretaría del Juzgado), lo que afirma da lugar a la anulación de oficio del proceso hasta fs. 31; y en el fondo, acusando la infracción y vulneración de los arts. 247 de la L.O.J., 166 y 167 del Cód. Proc. Trab., alegando que si bien la Jueza a quo, en aplicación de las disposiciones que cita infringidas, declaró absuelta la confesión provocada del actor, subsisten los vicios de nulidad y error denunciados, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido de fs. 154 y revoque la sentencia de fs. 131-132 complementada a fs. 135, estableciendo la correcta liquidación de beneficios sociales contenida en el detalle de fs. 128, en mérito a los pagos realizados por el total de $us. 3.500.-, sin lugar a ningún otro pago adicional; fundamento y petitorio formulados por el recurrente, sin discriminar o diferenciar en absoluto, que el recurso de casación en el fondo y el recurso de casación en la forma, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, que se fundan en causas distintas y persiguen fines también diferentes, mereciendo las formas de resolución específicamente previstas en los arts. 274 y 275 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a acusar genéricamente la infracción y vulneración de las disposiciones que cita sin precisar en qué consisten las supuestas infracciones de ley en que se hubiere incurrido en la dictación del auto de vista recurrido; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

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Datos del proceso

Demandante
David Alfredo Gutiérrez Bolívar
Demandado
Radio "Chacaltaya".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/1082/2006Fuente oficial