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TSJ

AS/1082/2016

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cumplimiento de Contrato
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1082/2016

Sucre: 19 de septiembre 2016 Expediente: LP-211-15-A Partes: EMPRESA MUNICIPAL DE ASFALTOS Y VIAS “EMAVIAS” y Otros. c/

Empresa Constructora, Materiales, Arquitectura y Construcción Limitada

(MACO Ltda.)

Proceso: Cumplimiento de Contrato Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 373 a 374 y vta., interpuesto por la Empresa Municipal de Asfaltos y Vias “EMAVIAS”, contra el Auto de Vista de fecha 26 de enero de 2015 de fs. 368 a 369 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de cumplimiento de contrato, seguido por la Empresa Municipal de Asfaltos y Vías “EMAVIAS” y Otros contra la Empresa Constructora Materiales, Arquitectura y Construcción Limitada (MACO Ltda.), el Auto de concesión del recurso de fs. 387, y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, la Juez de Partido Décimo Segundo en lo Civil y Comercial del Departamento de La Paz, pronunció dictó Auto Interlocutorio Nº 144/2013, de 19 de julio, cursante a fs. 326 a 327 y vta., Resolución por la cual: “Anula todo lo obrados, debiendo la parte actora acción su derecho ante el órgano jurisdiccional competente. “.

Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandante de fs. 332 a 336 y vta., a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista de fecha 26 de enero de 2015, cursante de fs. 368 a 369 y vta., CONFIRMA la Resolución Nº 144/2013, bajo el siguiente fundamento: “La Resolución Nº 144/2013 de fecha 19 de julio de 2013, cursante a fs. 326-427, ha sido dictada por el Juez A quo de acuerdo a los datos del proceso y a las normas legales que rigen la materia, teniendo en cuenta que en el presente caso de autos la demanda ordinaria interpuesta por la Empresa Municipal de Asfaltos y Vías (EMAVIAS) representada por Juan Carlos Rodríguez Chanel y la Empresa de Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación (EMAVERDE) representada por Rodrigo Laguna Bretel, Sobre Cumplimiento Contrato cursante a fs. 51-54, tiene como elemento esencial los sub contratos insertos en la Escritura Publica Nº 33/2007, cursante a fs. 18-24 vlta. y Minuta de Subcontrato de obra de fecha 19 de marzo de 2007 cursante a fs. 41-47.”

Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por la Empresa Municipal de Asfaltos y Vias “EMAVIAS”, de fs. 373 a 374 y vta., el mismo que se analiza.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Aduce, que la Jurisdicción Administrativa Contenciosa no es la jurisdicción competente para ejercer el control jurídico sobre el cumplimiento de contrato que se demanda en el presente caso.

Acusa que el Auto de Vida carece de fundamentación legal, toda vez que solo transcribe parte del A.S. Nº 405/2012, y que dichas apreciaciones no pueden ser alegadas en el presente caso, al no existir semejanza o similitud en relación al objeto demandado, ya que, en sub lite la Empresa Municipal de Asfalto y Vías demandó el cumplimiento del Sub contrato de fecha 02 de febrero de 2007 elevado a Escritura Publica Nº 33/2007 suscrito con la Empresa MACO Ltda. Contrato que fue cumplido a cabalidad por EMAVIAS e incumplida en su pago por la empresa MACO Ltda. ante dicho incumplimiento en un acto administrativo se lesiona un derecho particular que es de suma importancia.

Señala la existencia de vulneración al debido proceso, en si al principio de congruencia de las resoluciones debido a que no se resolvió el incidente interpuesto, sino otro punto.

RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN:

No existe respuesta al recurso de casación.

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

III.1.- De la doctrina y jurisprudencia ordinaria desarrollada respecto a los contratos civiles y administrativos:

Se ha indicado que los contratos celebrados en el ámbito del derecho privado es sin duda una de las principales fuentes generadoras de obligaciones, de tal modo que de ninguna manera se pretende desconocer su importancia de estos contratos; empero no sólo los particulares crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas patrimoniales por medio de los contratos, también la Administración Pública lo hace generando relaciones jurídicas bilaterales patrimoniales; cuando éstos contratos tienen por objeto un fin público, ingresan a la categoría de los llamados contratos administrativos y dentro de este contexto, este Tribunal ha acogido la corriente doctrinaria desarrollada por los siguientes autores:

Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en su obra "Contratos Administrativos" señala: “El contrato no es una figura exclusiva del Derecho Privado, existe también el de Derecho Administrativo con elementos comunes al contrato de Derecho Privado, pero con elementos diferentes que derivan de su contenido, de su fin, de los intereses distintos que afecta y de su régimen jurídico propio”.

Fernando Garrido F. en su obra “Tratado de Derecho Administrativo” Vol. II, Pag. 37 indica: “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad; se trata sencillamente de ciertas relaciones entre la Administración Pública y los particulares nacidas por aplicación de una técnica contractual y cuyo régimen, sin embargo, difiere sensiblemente del aplicable a los contratos civiles.

Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero las diferencias justifican la separación de los regímenes jurídicos a los que se encuentran sometidos unos y otros; de hecho, el estudio pormenorizado de la materia podría inducirnos a sostener la existencia de más diferencias que semejanzas”.

Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que la Administración celebra con otra persona pública o privada, física o jurídica, y que tiene por objeto una prestación de utilidad pública”.

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Datos del proceso

Demandante
EMPRESA MUNICIPAL DE ASFALTOS Y VIAS “EMAVIAS” y Otros.
Proceso
Cumplimiento de Contrato
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Incompetencia / Por pretensión en materia administrativa
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2016AS/1082/2016Fuente oficial