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TSJ

AS/1082/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2018Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2018

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1082/2018-RA

Sucre, 21 de diciembre de 2018

Expediente : Potosí 20/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Dieter Gabriel Mamani

Delito : Violación

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 8 y 9 de noviembre de 2018, el Ministerio Público, de fs. 1009 a 1016 vta. y Dieter Gabriel Mamani, de fs. 1053 a 1060, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 19/2018 de 4 de septiembre de fs. 957 a 977, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Gisela Katy Bravo Párraga y Fortunata Garcia Soncko e inter partes, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:

Por Sentencia 4/2017 de 2 de febrero (fs. 855 a 889 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Dieter Gabriel Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de Violación en Grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 23 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Dieter Gabriel Mamani interpuso recurso de apelación restringida (fs. 894 a 922 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 19/2018 de 4 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el mencionado recurso y anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal llamado por ley.

Por diligencias de 31 de octubre y 1 de noviembre de 2018 (fs. 966 y 970), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 8 y 9 de noviembre del mismo año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION

De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Recurso de casación del Ministerio Público.

La parte recurrente argumenta que el imputado en apelación restringida reclamó la vulneración del principio de congruencia, invocando disposiciones legales supuestamente violadas o erróneamente aplicadas; empero, en el contenido de este motivo transcribe partes de disposiciones legales sin entrelazarlas entre sí, fundamentalmente sin referir de que forma el Tribunal las hubiese violado o erróneamente aplicado, por lo que no sería evidente el agravio alegado, existiendo falta de fundamentación y motivación.

La Fiscalía refiere que el imputado denunció en apelación, actividad procesal defectuosa referente al procedimiento y no a la parte sustantiva como se alega en el Auto de Vista impugnado, resultando el criterio del Tribunal de alzada en ultra petita.

Asimismo, denuncia la parte recurrente que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al afirma que no existe fundamentación, para luego referir que existe fundamentación indebida. También, señala la parte recurrente que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, porque de manera vaga señala que en relación a la valoración de la prueba se advierte contradicción, porque no se advierte contenidos que otorguen certeza a la decisión; sin embargo, el Tribunal de alzada no precisa que medios de prueba ni que contenidos que otorguen certeza a la decisión. Por lo que, existiría vulneración al debido proceso en su competente al derecho a la motivación o fundamentación y el derecho a la congruencia. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 338/2014-RRC de 18 de julio, 348/2013-RRC de 24 de diciembre, 128/2016-RRC de 17 de febrero y 246 de 7 de marzo de 2017.

II.2. Recurso de casación de Dieter Gabriel Mamani.

El recurrente señala que en apelación restringida reclamo la existencia de dos defectos absolutos de conformidad a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) referentes a la vulneración del debido proceso por violentar los principios de: i) duda razonable; y, ii) inocencia. Aspectos que, fueron declarados procedentes por el Tribunal de alzada; sin embargo, debió disponer la absolución sin necesidad de disponer la reposición de un nuevo juicio en aplicación del art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE). Invocando en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 369 de 5 de abril de 2007 y 144 de 22 de abril de 2006. Continua, que habiéndose declarado procedente su recurso de apelación, particularmente el aspecto referido a la vulneración del principio de inocencia, por economía y celeridad procesal se encontraban obligados a disponer la absolución sin necesidad de disponer la reposición de un nuevo juicio, obviando la doctrina legal aplicable (Autos Supremos 369/2007 de 5 de abril, 144/2006 de 22 de abril, 249/2005 de 22 de julio, 359/2009 de 26 de junio, 438/2007 de 24 de agosto y 094/2013 de 2 de abril). Invocando en calidad de precedentes contradictorio el Auto Supremo 252/2012-RRC de 12 de octubre.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i)   Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Dieter Gabriel Mamani
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2018AS/1082/2018-RAFuente oficial