Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1083
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Adolfo Ustarez Ferreyra c/ Petrona Patricia Suárez Vaca.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 193-194, interpuesto por Adolfo Ustares Ferreyra, contra el auto de vista Nº 71 de 15 de febrero de 2005 (fs. 179-181), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre cumplimiento de contrato de trabajo, seguido por el recurrente contra Petrona Patricia Suárez Vaca, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 131, el 15 de noviembre de 2004 (fs. 148-150), declarando probada la demanda de fs. 9-11, con costas, ordenando que la demandada cancele al actor $US. 24.631,90.- equivalente al 50% del dinero recuperado, descrito en el contrato suscrito por ambas partes.
En grado de apelación, a instancia de la demandada, por auto de vista Nº 71 de 15 de febrero de 2005 (fs. 179-181), se revocó la sentencia apelada y se declaró improbada la demanda de fs. 9-11, sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 193, interpuesto por el actor, en el que luego de una relación incoherente respecto de varias normas, concluye indicando que existen errores "in judicando", por lo que formula recurso de casación al existir errores de hecho y de derecho y nulidad absoluta por lo que pide se anule el auto de vista Nº 71/05 de 15 de febrero de 2005.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como casación en el fondo, pero al ser confuso, carece de argumentos suficientes para justificar la casación en el fondo, puesto que ésta, debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones y que deben estar debidamente identificadas entre las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; lo que no ocurre en el caso presente; mas aún confundiendo la casación en el fondo y en la forma, pese a que son institutos diferentes, concluye solicitando la anulación del auto de vista, dando a entender que interpuso recurso de casación en la forma, sin haber identificado ningún error "in procedendo", conforme exige el art. 254 del Cód. Pdto. Civ.
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