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TSJ

AS/1083/2016

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1083/2016

Sucre: 19 de septiembre 2016 Expediente: SC-164-15-S Partes: Martha Rodríguez Leañoz c/ Roger Mercado Antelo y otros.

Proceso: Usucapión Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 221 a 222, interpuesto por Aida Zenaida Crespo Justiniano, contra el Auto de Vista de fecha 02 de septiembre 2015 de fs. 216 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Usucapión, seguido por Martha Rodríguez de Leaños contra la Roger Mercado Antelo y otros, el Auto de concesión del recurso de fs. 230, y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, la Juez de Partido Décimo Segundo en lo Civil y Comercial del Departamento de Santa Cruz, pronunció Sentencia de fecha 22 de octubre de 2014 de fs. 181 a 182 y vta., Resolución por la cual declaro: “PROBADA la demanda saliente a fojas 54 a 55 y su complementación de fs. 81, por consiguiente se declara única y legitima propietario a la Sra. MARTHA RODRIGUEZ DE LEAÑOS…”

Resolución de primera instancia que fue apelada por Aida Zenaida Crespo Justiniano de fs. 185 A 186 y vta., a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fecha 02 de septiembre de 2015, cursante de fs. 216 y vta., por la cual, CONFIRMA totalmente la Sentencia objeto de apelación, bajo el siguiente fundamento: “No debe perderse de vista que la pretensión de la demandante versa sobre usucapión decenal extraordinaria, basada en la posesión que dice ejercer desde hace treinta años conforme lo acredita mediante la certificación de fs. 7 expedida por la Cooperativa Rural de Electrificación C.R.E. en el cual consta que la conexión de la red de energía eléctrica a su nombre en el año 1974”

Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por Aida Zenaida Crespo Justiniano, de fs. 221 a 222, el mismo que se analiza.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Aduce que al presente caso debió aplicarse lo establecido en el art. 1568 del C.C., debido a que el momento en que nace su posesión, es en fecha 9 de enero de 1974, o sea, la usucapión treintañal establecido en el Código Civil Santa Cruz.

Señala errónea aplicación de la norma establecida en el art. 1568 del C.C., por parte del Tribunal de apelación.

Expresa que se está violando el código de urbanismo y Vivienda de la HAM.

RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN:

Expresa que la apelante carece de legitimación para reclamar, y que las resoluciones de instancia contiene fundamentación y precisión.

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

Mostrando 17 de 33 parrafos.

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Criterio

“… se advierte que en ningún momento se ha adjuntado certificación actualizada de Derechos Reales que evidencia a quien corresponde el bien inmueble objeto de Litis, máxime, si dicho tópico ha sido solicitado por el Juez de la causa a fs. 57 en su punto tercero, en sentido de que se -certifique si el inmueble a usucapir se encuentra inscrito en esas oficina y a nombre de qué persona, punto tenía por finalidad demostrar y establecer la legitimación pasiva para este proceso, Resolución como se dijo no fue cumplida por la parte demandante y al no existir dicho elemento, no existe certeza de quien adquiere la legitimación pasiva en la presente causa o sobre quien ha de recaer el efecto extintivo de la usucapión…”

Datos del proceso

Demandante
Martha Rodríguez Leañoz
Demandado
Roger Mercado Antelo y otros.
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2016AS/1083/2016Fuente oficial