Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1084/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1084

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Zenobio Mamani Mamani c/ Víctor Maldonado Escobar y otra.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 98-102, interpuesto por Zenobio Mamani Mamani, contra el auto de vista Nº 250/04 SSA-III de 22 de octubre de 2004 (fs. 95), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente, contra Víctor Maldonado Escobar y Angélica Sánchez de Maldonado, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 61/2003 de 20 de junio de 2003 (fs. 76-80), declarando improbada la demanda de fs. 1-2 y probadas las excepciones perentorias de pago, prescripción y falta de acción y derecho opuestas por la parte demandada a fs. 14-18.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 250/04 SSA-III de 22 de octubre de 2004 (fs. 95), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada Nº 61/2003 de 20 de junio de 2003 de fs. 76-80.

Que, contra el auto de vista de 22 de octubre de 2004, la parte demandante, interpone recurso de casación en el fondo, acusando la violación de los arts. 12, 13, 32 y 35 de la L.G.T.; 158, 166 párrafo 2º, 167, 169 del Cód. Proc. Trab., la interpretación errónea del art. 120 de la L.G.T. y 167 (inexistente) del D.R., solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se sirva casar el auto de vista recurrido y en consecuencia declare probada su demanda de fs. 1-2, con imposición de costas y todas las penalidades de ley.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- El Tribunal ad quem, confirma la sentencia de primera instancia, considerando que:

a).- El actor fue trabajador a destajo con las características y retribuciones semanales previstas para este tipo de prestaciones que establecen los arts. 32 a 35 de la L.G.T., hasta la fecha de su retiro voluntario que tuvo lugar a fines del año de 1997, hecho en el que coinciden ambas partes del proceso y se corrobora por las testificales de fs. 43-44, 46-47, 49-50 y la propia confesión del actor cursante a fs. 60-61, viajando posteriormente a la República Argentina y cumplidos otros trabajos como ayudante de albañil en las gestiones de 1998 a 2000, siendo nuevamente contratado bajo la misma modalidad a destajo por unos meses de la gestión 2001, después de iniciada la presente demanda, tiempo este último por el que recibió el pago del aguinaldo correspondiente conforme consta a fs. 10, en concordancia con las literales de fs. 12-13, refrendadas por el Inspector de Trabajo dependiente del Ministerio del Trabajo y Microempresa,

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Zenobio Mamani Mamani
Demandado
Víctor Maldonado Escobar y otra.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/1084/2006Fuente oficial