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TSJ

AS/1085/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1085

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: Beni PROCESO: Social.

PARTES: Rubén Darío Gutiérrez Pereira c/ La Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 105-108, interpuesto por Rubén Darío Gutiérrez Pereira, contra el auto de vista de 24 de febrero de 2004 (fs. 100-102), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad, la respuesta de fs. 110-111, el dictamen fiscal de fs. 114-115, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió la sentencia Nº 02/05 de 15 de enero de 2005 (fs. 73-75), declarando probada la demanda de fs. 5, sin costas, ordenando al municipio demandado pague a favor del actor, el monto de Bs.- 24.088,33.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones por las gestiones 2002 y 2003.

En grado de apelación, por auto de vista de 24 de febrero de 2004 (fs. 100-102), se revoca la sentencia apelada y declara improbada la demanda, sin costas.

Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo (fs. 105-108), en el que denuncia la violación de los arts. 13 y 44 de la L.G.T., artículo único del D.S. Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974 y aplicación indebida de los arts. 11 y 59 de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, por cuanto esta disposición no es aplicable, mientras no se encuentre vigente el Estatuto del Funcionario Público, que entró en vigencia a principios del 2002, consiguientemente se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo.

Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido mediante auto supremo.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Rubén Darío Gutiérrez Pereira
Demandado
La Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/1085/2006Fuente oficial