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TSJ

AS/1086/2016

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1086/2016 Sucre: 19 de septiembre 2016 Expediente: SC – 174 – 15 – S Partes: Henry Coria Rea c/ Mercy Cristina Arancibia Flores Proceso: Divorcio Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 210 a 211 formulado por Henry Coria Rea contra el Auto de Vista Nº 30, de 29 de septiembre de 2015 que cursa de fs. 207 y vta., pronunciado por Sala Civil, Familia Niñez y Adolescencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de divorcio seguido por el recurrente en contra de Mercy Cristina Arancibia Flores, la concesión de fs. 217, los antecedentes procesales; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Segundo de Familia, pronuncia la Sentencia Nº 191/15 de 05 de junio, cursa de fs. 184 a 185 que declara disuelto el vínculo matrimonial de Henry Coria Rea y Mercy Cristina Arancibia Flores, fijando asistencia familiar en favor de Dana Mariana Coria Arancibia en la suma de Bs. 1.000.- a cargo del progenitor, en cuanto a la guarda y régimen de vistas se dispone lo acodado en el acta de fs. 183, no dispone ninguna medida respecto a los bienes objeto a partición por no haberse demostrado su existencia; asimismo dispuso que en ejecución de Sentencia, por ante el SERECI se proceda a la cancelación de la partida matrimonial.

Apelada la Sentencia se pronuncia el Auto de Vista de fs. 207 y vta., que confirma la Resolución impugnada con el argumento de que el Juez ha aplicado correctamente el art. 180.I de la Constitución política de Estado, luego de valorar las pruebas conforme al art. 397 del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 332 de la Ley Nº 603, refiere que con relación a los bienes estos no fueron demostrados en el proceso por parte del demandante, en lo concerniente al agravio planteado y en lo concerniente a la asistencia familiar se hubiera cumplido con el art. 21 num. 1) concordante con el art. 116 num. 1) del Código de las Familias y del proceso Familiar, habiéndose justificado y demostrado los recursos del progenitor para cubrir las necesidades de alimentación, vestido y salud, siendo la suma dispuesta acorde a las necesidad de la menor, y su importe no causa estado pudiendo ser modificado.

II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El Auto de Vista se funda en la Sentencia la que a su vez refiere no haberse demostrado las mejoras introducidas en el inmueble, el derecho propietario del vehículo con placa 2372 NTN que sale a fs. 184 vta., conclusión que emerge de la negación de peticiones efectuadas que fueron respondidas por el Juez con el proveído de “en su oportunidad” a fs. 165, cuando por ese medio se puede observar el tiempo de la construcción de las mejoras que fueron realizados con el salario que tenía en España, refiere que no se ha considerado los recibos que cursan de fs. 145 a 156, que merecen la exención de la prueba conforme al art. 326 de la Ley Nº 603; refiere que el Juez le negó la producción de la prueba respecto a la obtención de datos del vehículo con placa Nº 2372 y refiere que la carga de la prueba corresponde a las partes, refiriendo que la negación de probar ha sido indefinida, y que se le ha causado indefensión y cita el art. 325 de la referida ley; asimismo describe que al no haberse provisto al diligenciamiento de prueba de la asistencia familiar y de la comunidad de gananciales se traduce en una Sentencia vacía de contenido; manifiesta que la labor de los operadores judiciales, no puede prescindir de la argumentación jurídica que tiene por objeto la justificación de los hechos, ponderación y razonamiento, que determina el procedimiento cognoscitivo de justificar la premisa o conclusión, aspecto que no se encuentra en el Auto de Vista.

Por lo expuesto solicita se anulen obrados con reposición.

Cristina Arancibia Flores, contesta el recurso solicitando se niegue la concesión del recurso de casación por haber sido planteado fuera del plazo.

III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Mostrando 11 de 21 parrafos.

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Criterio

"... de la revisión de los datos que informan al proceso se tiene que el proceso fue iniciado bajo el actual régimen del proceso extraordinario bajo las particularidades previstas en el art. 210 y siguientes del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por lo que la Sentencia emitida en dicho proceso admite recurso de apelación y el Auto de Vista que resuelve dicha impugnación no admite recurso de casación, conforme a la previsión normativa contenida en el art. 444 de dicho cuerpo legal".

Datos del proceso

Demandante
Henry Coria Rea
Demandado
Mercy Cristina Arancibia Flores
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2016AS/1086/2016Fuente oficial