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TSJ

AS/1086/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2018Penal
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1086/2018-RA

Sucre, 21 de diciembre de 2018

Expediente : Santa Cruz 157/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Leonardo Junior Orihuela Zeballos

Delito : Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de agosto de 2018, cursante de fs. 681 a 682 vta., Leonardo Junior Orihuela Zeballos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 39 de 20 de junio de 2018, de fs. 669 a 676, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Jessica García Landívar, Néstor Luís García Landívar y Maquiavelo García Koch contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3) y 6) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 02/2017 de 16 de febrero (fs. 541 a 546), el Tribunal de Sentencia de Puerto Suarez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Leonardo Junior Orihuela Zeballos, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Asesinato, previsto por el art. 252 incs. 2), 3) y 6) del CP, por ser insuficiente la prueba de cargo, sin costas.

Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs. 595 a 599 vta.), y los acusadores particulares Jessica García Landívar, Néstor Luís García Landívar y Maquiavelo García Koch (fs. 602 a 611 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 39 de 20 de junio de 2018 (fs. 669 a 676), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes los mencionados recursos; y deliberando en el fondo, anuló la Sentencia apelada, ordenando el reenvío y la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley.

Por diligencia de 17 de agosto de 2018 (fs. 678), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El recurrente haciendo alusión a los antecedentes del proceso y a los términos de los recursos de apelación restringida, impugna el Auto de Vista bajo los siguientes adeptos:

En el Auto de Vista, los Vocales se dejaron llevar por un apasionamiento, debido a que la hija de la víctima, manifestó que se investigue a varias personas como supuestas autoras del Asesinato, cuando a viva voz, la misma indicó que en oficinas de la policía fue la primera vez que vio al acusado, lo que demuestra que no se encontraba en el lugar del hecho, además que según esa declaración, el que disparó el arma lo hizo con la mano zurda y el acusado manejaría solamente la mano derecha; por lo que estas y otras circunstancias habrían influido para que el Tribunal por la duda razonable, absolviera al acusado. La Sentencia en el punto 6, cuenta con fundamentación jurídica, lo que contradice los términos del Auto de Vista; además, en cuanto a la valoración probatoria, que el Auto de Vista refiere que no existe, se evidencia en Sentencia que los jueces han realizado una correcta fundamentación de las declaraciones de los testigos, por lo que la resolución de alzada no se halla de acuerdo a los datos contenidos en la Sentencia. Es así que el Auto de Vista vulnera los arts. 115 I y II, 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que establecen la presunción de inocencia, siendo que tanto el Ministerio Público como la parte civil, no pudieron demostrar en el desarrollo del proceso la participación del acusado en el hecho, más al contrario, lo recolectado, ha dado lugar a que se tenga presente que el acusado no sea el autor del delito de Asesinato, por lo que solicita la nulidad del Auto de Vista.

Asimismo, refiere que el Auto de Vista no ha observado lo previsto por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación a que la audiencia de fundamentación se llevó a cabo el 16 de mayo de 2018 y el Auto de Vista se dictó el 20 de junio de 2018; es decir, fuera del plazo que establece la norma procedimental en vigencia. Invoca el Auto Supremo 580 de 4 de octubre de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y esté permitido por Ley.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Leonardo Junior Orihuela Zeballos
Proceso
Asesinato
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2018AS/1086/2018-RAFuente oficial