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TSJ

AS/1086/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2023PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1086/2023-RA

Sucre, 04 de agosto de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 241/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 24 de mayo de 2023, cursante de fs. 1082 a 1084 vta., Thiago Yamil Vidal Balderrama impugna el Auto de Vista 148 de 15 de septiembre de 2022, cursante de fs. 1074 a 1078, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Thiago Jamil Vidal Balderrama y Julio César Chacón Salvatierra, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 51 con relación al 33 inc. i) y 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. (Ley 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 20/2021 de 2 de julio (fs. 1001 a 1010), el Juzgado Nº 15 de Sentencia de la Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Thiago Jamil Vidal Balderrama y Julio César Chacón Salvatierra, autores y culpables de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 51 con relación al 33 inc. i) y 76 de la Ley 1008, condenándolos a 9 años de privación de libertad.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Thiago Jamil Vidal Balderrama de fs. 1018 a 1037 vta., y, Julio César Chacón Salvatierra de fs. 1049 a 1050, interponen recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 148 de 15 de septiembre de 2022, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedentes ambos recursos.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que interpuso recurso de apelación restringida, al tenor del art. 370 num. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentando que el Tribunal A quo no fundamentó la sentencia o que ésta es insuficiente o contradictoria; empero el Auto de Vista impugnado, ha repetido los errores advertidos en la Sentencia, por lo que no ha valorado a cabalidad dicho agravio que la sentencia carece de fundamentación, incurriendo en los mismos defectos no compulsados y motivados adecuadamente.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 391/2020-RRC de 28 de julio, 394/2018-RRC de 11 de junio

Argumenta que respecto a la motivación el Juez de Sentencia no ha dado razones jurídicas y fácticas del porqué se le está condenando por el delito de Suministro, incumpliendo lo previsto por el art. 124 del CPP, siendo la motivación un requisito inexistente tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista, los cuales no valoraron la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público, la cual corresponde al delito de Consumo y Tenencia para el consumo y no así para el delito de Suministro.

Refiere que el presente agravio contradice lo previsto por la Sentencia Constitucional 0147/2010-R de 17 de mayo.

Manifiesta que respecto al agravio interpuesto de defecto de la sentencia previsto en el art. 370 num. 6 del CPP, el Auto de Vista recurrido hubiese inobservado la correcta invocación de defectuosa valoración probatoria manifestada en su recurso de apelación restringida, respecto al Auto Supremo 612/2019-RRC de 20 de agosto, aspecto que "pone en riesgo la paz social, así como la pacífica convivencia por la inseguridad jurídica que conlleva".

Invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 431/2006 de 11 de octubre, 122/2006 de 24 de abril, 73/2004 de 10 de febrero, 242/2006 de 6 de julio y 122/2006 de 24 de abril.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Thiago Jamil Vidal Balderrama y Julio César Chacón Salvatierra
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2023AS/1086/2023-RAFuente oficial