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TSJ

AS/1087/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1087

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: César Burgos Veizaga c/ La Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 100-101, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista Nº 316/04-SSA-II, de 20 de diciembre de 2004 (fs. 95), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por César Burgos Veizaga, contra la Alcaldía que representa el recurrente, la respuesta de fs. 103-104, el dictamen fiscal de fs. 107, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 023/2003, el 11 de abril de 2003 (fs. 72-75), declarando probada la demanda de fs. 16, 17 y 20, con costas, disponiendo que la Alcaldía demandada, cancele al actor, $US. 5.833,32.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo en duodécimas y vacación.

En grado de apelación, a instancia del apoderado de la Alcaldía demandada, por auto de vista Nº 316/04-SSA-II (fs. 95), se confirmó totalmente la sentencia apelada y se rechazó la excepción de prescripción opuesta en la apelación.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 100-101, interpuesto por el apoderado de la Alcaldía demandada, en el que fundamenta:

1.- El Tribunal ad quem, realizó una interpretación apresurada de las pruebas, porque como consultor, el demandante, no está sujeto a las normas de la L.G.T., por cuya razón, en esa su condición de consultor, no se le realizaron los descuentos de Ley; sin embargo, se confirma la sentencia y se dispone el pago de los honorarios del actor en dólares, sin advertir que existe la prohibición contenida en el art. 7º del D.S. Nº 7182 de 23 de mayo de 1965, para cancelar salarios en moneda extranjera.

2.- Denuncia la vulneración de los arts. 120 de la L.G.T., 163 de su D.R. y 133 del Cód. Proc. Trab., porque no se consideró debidamente la excepción perentoria sobreviniente de prescripción, puesto que desde que se abandonó el proceso el 7 de agosto de 1998 (fs. 17) y se reanudó su trámite el 7 de mayo de 2001 (fs. 18), transcurrieron más de dos años, como plazo máximo, otorgado por las referidas normas para reclamar los derechos sociales, habiéndose operado la prescripción, excepción que está permitida interponerla en ejecución de sentencia, cuando están fundadas en documentos preconstituidos como ocurrió en el caso presente; sin embargo, el Tribunal ad quem, confundió dicha excepción con la perención de instancia que no fue mencionada y la desestimó.

Concluyó solicitando que al haberse violado las normas citadas, se debe revocar la sentencia y auto de vista recurridos.

CONSIDERANDO II: Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como casación en el fondo, porque presuntamente existen errores "in judicando" que hubiera incurrido el Tribunal ad quem al momento de resolver la causa; empero, concluye su memorial, solicitando que se revoque la sentencia y auto de vista recurridos, ignorando que esa forma de resolución es ajena al recurso de casación y que este recurso se interpone contra los autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas de los procesos sociales, conforme establecen los arts. 255 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ. y 60 inc. 1) de la L.O.J., circunstancia que implica la declaratoria de improcedencia del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
César Burgos Veizaga
Demandado
La Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/1087/2006Fuente oficial