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TSJ

AS/1087/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2018Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1087/2018-RA

Sucre, 21 de diciembre de 2018

Expediente : Santa Cruz 158/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : René García Vargas

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de octubre de 2018, cursante de fs. 247 a 256, René García Vargas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 12 de 12 de septiembre de 2018, de fs. 232 a 237 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 24/2018 de 23 de mayo (fs. 198 a 200), el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a René García Vargas, culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio y mil días multa a razón de Bs. 0,50 centavos.- por día.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado René García Vargas formuló recurso de apelación restringida (fs. 204 a 216 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 12 de 12 de septiembre de 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el citado recurso; por ende, confirmó la Sentencia apelada, efectuado únicamente la modificación a quinientos días multa a razón de Bs. 0,50 centavos por día, manteniendo vigente el fallo de primera instancia en todo lo demás.

c) Por diligencia de 3 de octubre de 2018 (fs. 240), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 10 de octubre de 2018, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente denuncia que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado no consideran la normativa que rige sobre la aplicación de normas sustantivas, debido a que si bien es cierto que la Ley 1008 establece en el art. 48 y 33 inc. m) el Tráfico de Sustancias Controladas y sus presupuestos que lo comprenden, de manera mucho más específica existe el delito de Plantas Controladas, en el art. 46 de la misma Ley, a pesar que se tiene probado su calidad de peón contratado para realizar ciertos trabajos, sin haberse probado que el recurrente haya comercializado algún tipo de sustancia controlada. En el recurso de apelación restringida que presentó fundamentó los motivos por los que su conducta se subsumiría al delito de Plantas Controladas, por lo que debió aplicarse los principios de especificidad, favorabilidad y legalidad con relación al principio de tipicidad; sin embargo, el Tribunal de alzada convalida esta ilegalidad. Asimismo, el Auto de Vista impugnado no dio respuesta a su recurso de apelación restringida, no indica por qué no se aplican las normas vulneradas, consistentes en los arts. 6 del Código Penal (CP) y 46 de la Ley 1008; invocando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 314/2015-RRC de 20 de mayo, 315 de 25 de agosto de 2006 y 017/2014 de 24 de marzo.

Arguye: i) Que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y defectuosa valoración de la prueba, debido a que no se demostró que el recurrente tuviera la intención de comercializar sustancias controladas, no existiendo prueba alguna que lo acredite. Sobre ello el Tribunal de alzada no responde a este cuestionamiento, más simplemente se limita a decir que el Juez actuó bien, sin establecer cual prueba en concreto acredita su predisposición de comercializar la marihuana, sin mayor sustento probatorio alguno; y, ii) sobre la falta de valoración probatoria, debido a que si bien se menciona a las pruebas estas no son valoradas y el Tribunal de alzada se limita a mencionar algunos artículos y lo da por bien hecho, sin pronunciarse sobre el alegato vertido, en específico al indicar que la prueba 4 no se valoró, en la cual se establece que no se le encontró ningún dinero, joyas, etc., no existiendo ninguna respuesta a este planteamiento, invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de febrero, 176/2013-RRC de 24 de junio, 266/2014-RRC de 24 de junio y 145/2013-RRC de 28 de mayo.

Denuncia que el Auto de Vista impugnado se limitó a decir que la Sentencia está fundamentada, sin una respuesta expresa a los planteamientos, en violación de su derecho al debido proceso, en su vertiente falta de fundamentación; invocando los Autos Supremos 192/2016-RRC de 14 de marzo, 65/2012-RA de 19 de abril, 202/2013 de 16 de julio, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 194/2015-RRC de 19 de marzo y 183 de 6 de febrero de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
René García Vargas
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2018AS/1087/2018-RAFuente oficial