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TSJ

AS/1088/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2018Penal
Proceso
Despojo y otro
Sala
Penal
Año
2018

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1088/2018-RA

Sucre, 21 de diciembre de 2018

Expediente : Santa Cruz 159/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Máximo Carrasco Cabrera y otros

Delitos : Despojo y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2018, cursante de fs. 721 a 724 vta., Abad Lino Arteaga en representación legal de Pedro Flores Guzmán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 53 de 17 de agosto de 2018, de fs. 703 a 706 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la parte recurrente y Aida Severiche de Flores, contra Iver Coronado Bustos, Máximo Carrasco Cabrera, Rosmery Bonilla Morón y Adalid Morón Bonilla, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 01/2016 de 30 de noviembre (fs. 602 a 608), el Juez de Sentencia Penal de Vallegrande del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Máximo Carrasco Cabrera, Iver Coronado Bustos, Adalid Morón Bonilla y Rosmery Bonilla Morón, absueltos de la comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del CP, con costas por parte de la parte acusadora particular.

Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Pedro Flores Guzmán y Aida Severiche de Flores, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 625 a 634), resuelto por Auto de Vista 22 de 17 de marzo de 2017 (fs. 657 a 662), que fue dejando sin efecto por Auto Supremo 228/2018-RRC de 10 de abril (fs. 693 a 699); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 53 de 17 de agosto de 2018, que declaró admisible e improcedente la apelación planteada; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 20 de septiembre de 2018 (fs. 710), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 27 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

La parte recurrente denuncia falta de fundamentación de la Sentencia argumentando que, en el desarrollo del proceso presentaron prueba documental, testifical e inspección judicial para demostrar la existencia del hecho y la responsabilidad de los encausados en el mismo, sin embargo, el Juez de Sentencia omitió considerar la estructura de los hechos, y omitió extraer desde su entendimiento como sucedieron los mismos.

Señala que el Auto de Vista impugnado en su quinto Considerando no revisó ni comprobó la labor del Juez de instancia respecto a los tipos penales atribuidos, acusando que la negativa del Tribunal de alzada a aplicar la norma sustantiva, deja en desprotección a la víctima y genera inseguridad jurídica, violentando en el caso del delito de Despojo, el bien jurídico protegido como es la pacífica posesión, el uso y goce pacífico de un bien inmueble, además del derecho real constituido, y en el caso del delito de Daño Simple al haberse presentado como hecho incontrastable que los acusados derribaron dos veces la barda perimetral, despojando de la posesión a las víctimas; considerando por ello los recurrentes la existencia de contradicción con el Auto Supremo 767/2015-RRC-L de 12 de octubre, arguyendo que al igual que en el caso concreto, luego de ser absuelta la parte imputada, el Tribunal de alzada anuló la sentencia ordenando el reenvío.

Asimismo, argumenta que el Juez de instancia advirtió contradicción entre la versión del albañil que habría visto como tumbaban la barda, y la del contratista que tomó fotografías, existiendo por ello valoración defectuosa de la prueba, al habérsela valorado de manera separada, violentando la sana crítica y el principio de contradicción.

Con relación a los precedentes contradictorios, refieren que estos fueron presentados a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, aduciendo los Autos Supremos 338 de 5 de abril de 2007, 12/2012 de 30 de enero, 123/2013-RRC de 10 de mayo y 459/2014-RRC de 17 de septiembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Máximo Carrasco Cabrera y otros
Proceso
Despojo y otro
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2018AS/1088/2018-RAFuente oficial