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TSJ

AS/1089/2015

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Fraude Procesal
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1089/2015 - L

Sucre: 23 de Noviembre 2015

Expediente: T- 22– 11– S

Partes: Carlos Saravia Muñoz c/ Esteban Michel Martínez, Jhonny Andrade

Llanos y María de los Ángeles Colquechambi de Andrade

Proceso: Fraude Procesal

Distrito: Tarija

VISTOS: El recurso de casación de fs. 369 a 376 y vta., interpuesto por Inés Nancy Veliz Vda. de Saravia heredera de Carlos Saravia Muñoz (+), contra el Auto de Vista Nº 42/2011 de 24 de mayo de fs. 343 a 346 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de Fraude Procesal, seguido por Carlos Saravia Muñoz contra Esteban Michel Martínez, Jhonny Andrade Llanos y María de los Ángeles Colquechambi de Andrade; la respuesta al recurso de fs. 383 al 385; el Auto de concesión de fs. 387; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El apoderado del señor Carlos Saravia Muñoz (+) en su memorial de demanda presentada el 02 de septiembre de 2004 de fs. 55 a 64, indica que su mandante con anterioridad a la presente causa promovió proceso ordinario de Reivindicación y Mejor Derecho en contra de Esteban Michel Martínez.

Refiere que en dicho proceso comparecieron sin ser demandados los señores Jhonny Andrade Llanos y María de los Ángeles Colquechambi de Andrade en calidad de terceristas de dominio excluyentes, alegando ser propietarios del bien inmueble objeto del litigio sin embargo sus documentos tuviesen otra tradición de derecho propietario.

Que el inmueble objeto del proceso lo adquirió mediante subasta pública en ejecución de Sentencia producto de un proceso ejecutivo, inmueble que se encuentra ubicado en Calle 14 de junio Nº 350, Barrio San José de la Ciudad de Tarija, consistente en una casa-habitación de dos plantas de acuerdo a la escritura pública Nº 234/92 de propiedad del ahora demandado y que fue subastado por el Juez segundo de instrucción en lo civil de la ciudad de Tarija a favor del demandante (+) Por otro lado manifiesta que por ante el Juzgado de Instrucción Tercero en lo Civil y Comercial de Tarija, el impetrante tramitó demanda de interdicto de Adquirir la Posesión, ministrándole posesión Física, Real y Corporal el mismo que hubiese perfeccionado su derecho propietario en Derechos Reales en la Partida Nº 358 del Libro de Propiedades de la Provincia Cercado.

Al respecto refiere que existe fraude procesal de acuerdo a los siguientes aspectos, el demandado niega la verdad histórica de los hechos a tal punto que niega la ubicación del inmueble adjudicado a favor del impetrante por otro distinto que no tiene salida y que se encuentra en el interior del inmueble que legalmente hubiese sido adjudicado.

También manifiesta que sorpresivamente aparecen los señores Jhonny Andrade Llanos y María de los Ángeles Colquechambi de Andrade, interponiendo Tercería de Dominio Excluyente, al respecto se infiere que hubiese colusión entre el demandado y los terceristas creando el fraude procesal.

Respondida que fue la demanda, refieren que el inmueble referido por el demandante corresponde a otro y no así al que hace referencia; al efecto presentan prueba de la tradición de derecho propietario y refieren que dicho inmueble no estaba en litigio en ningún momento.

Sustanciado el proceso en primera instancia, la Jueza Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia registrada bajo la partida Nº 155, de fecha 06 de julio de 2006, cursante a fs. 261 a 264, declaró IMPROBADA la demanda de Fraude Procesal incoada por el demandante, con costas.

Resolución de fondo que es apelado por Carlos Saravia Muñoz mediante memorial de fs. 268 a 278, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija pronuncio Auto de Vista Nº 105/2006 (fs. 305 a 307) por el que confirmó la Sentencia, que habiendo sido recurrido de casación fue anulado por la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación por A.S. Nº 128 (FS. 334 a 335 y vta.), disponiendo que el Ad quem pronuncie nueva Resolución conforme los fundamentos contendidos en el mismo, en cuyo cumplimiento la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Justicia dictó el Auto de Vista Nº 42/11 de 24 de mayo, por el que CONFIRMO la Sentencia de primera instancia.

Última Resolución que es objeto de la interposición de recurso de casación en el fondo por Inés Nancy Veliz Vda. de Saravia, cónyuge supérstite del demandante Carlos Saravia Muñoz, que es motivo de Autos.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente:

La cónyuge supérstite refiere que en grado de Casación la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 128/2011 que anula el Auto de Vista Nº 165/2006 de 06 de octubre, disponiendo que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija pronuncie nuevo Auto de Vista resolviendo el recurso de apelación impetrado por su esposo Calos Saravia Muñoz (+), empero la referida Sala pronunció el Auto de Vista Nº 42/2011 repitiendo los defectos del Auto de Vista anteriormente anulado, ya que en su parte resolutiva confirmó totalmente la Sentencia apelada.

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Criterio

"Habiéndose delimitado la pretensión de la recurrente a través del recurso de casación y analizado la configuración del fraude procesal, se advierte que la recurrente pretende en base a la acusación de defectuosa valoración probatoria se proceda a la revisión de las decisiones asumidas en aquel proceso, es decir que a través del presente proceso se revise las determinaciones y/o decisiones asumidas dentro del proceso de reivindicación y mejor derecho propietario, aspecto que no está permitido por el art. 297 num. 3) del Adjetivo civil, es decir que el fraude procesal, como causal de procedencia de la revisión extraordinaria de Sentencia, debe necesariamente ser demostrado en proceso ordinario, en el que no se discuten los derechos en controversia, ni las decisiones de las instancias jurisdiccionales, debiendo limitarse a los hechos que según la parte actora dieron origen al fraude procesal que se acusa. En ese orden de la revisión de actuados se puede establecer que el actor no demostró que en la sustanciación del proceso de reivindicación y mejor derecho propietario activado contra Esteban Michel Martínez que se tramitó ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, hubiera existido colusión con los terceristas Jhonny Andrade Llanos y María de los Ángeles Colquechambi de Andrade, autoridad judicial que conforme la documental presentada declaro probada la tercería de dominio excluyente sobre el inmueble pretendido de reivindicación, concluyendo que el inmueble que el actor pretende reivindicar no es el mismo que se adjudicó a través de una venta judicial a emergencia de un proceso ejecutivo, sino contiguo al mismo, convicción que nació a partir del análisis de la prueba adjuntada por las partes en litigio y los terceristas y especialmente de los registros de partida en Derechos Reales sobre el inmueble".

Datos del proceso

Demandante
Carlos Saravia Muñoz
Demandado
Esteban Michel Martínez, Jhonny Andrade
Proceso
Fraude Procesal
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de revisión extraordinaria de Sentencia / Acción de declaración de "fraude procesal"
Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2015AS/1089/2015Fuente oficial