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TSJReiteradora

AS/1089/2021

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2021CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia

Los recurrentes cuestionan la vulneración al art. 105 del Código Procesal Civil y el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, en el sentido de que el tribunal Ad quem anuló indebidamente la Sentencia, además sin que ninguna de las partes lo reclamen.

Proceso
Acción negatoria y reivindicación.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1089/2021

Fecha: 03 de diciembre de 2021

Expediente: LP-193-21-S.

Partes: Brenda Priscila, Stephannie Abigail y Edgar Fabrizio todos Carrasco Oporto c/ Rolando Elías Pasten Vargas y Carla Cecilia Castañón Salinas.

Proceso: Acción negatoria y reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1240 a 1243 vta., interpuesto por Rolando Elías Pasten Vargas y Carla Cecilia Castañón Salinas representada por Waldo Molina Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 335/2021 de 27 de septiembre, corriente en fs. 1236 a 1238, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental del Justicia del La Paz, dentro el proceso ordinario de acción negatoria y reivindicación seguido por Brenda Priscila, Stephannie Abigail y Edgar Fabrizio todos Carrasco Oporto contra los recurrentes; la contestación cursante a fs. 1246 y vta.; el Auto de concesión de 01 de noviembre de 2021, visible a fs. 1247; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación N° 1028/2021-RA de 22 de noviembre, que sale de fs. 1253 a 1254 vta., los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 47 a 53, subsanada a fs. 59 y de fs. 61 a 62 vta., Brenda Priscila, Stephannie Abigail y Edgar Fabrizio todos Carrasco Oporto iniciaron proceso ordinario de acción negatoria y reivindicación contra Rolando Elías Pasten Vargas y Carla Cecilia Castañón Salinas los que, una vez citados conforme diligencias cursante a fs. 66, se apersonaron mediante memorial de fs. 273 a 280 vta., excepcionaron prescripción de la acción negatoria, contestaron negativamente a la demanda y opusieron demanda reconvencional de acción negatoria.

Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 340/2020 de 08 de diciembre, cursante de fs. 1165 a 1175 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de La Paz, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA la demanda sobre acción negatoria y reivindicación del bien inmueble e IMPROBADA la demanda reconvencional, así como la excepción perentoria de prescripción de la acción negatoria.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Brenda Priscila, Stephannie Abigail y Edgar Fabrizio todos Carrasco Oporto, mediante memorial corriente en fs. 1200 a 1203 vta., la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 335/2021 de 27 de septiembre, cursante de fs. 1236 a 1238, ANULANDO la Sentencia impugnada bajo los siguientes fundamentos:

- Que el Juez de grado no tomó en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, ya que preponderó lo formal sobre lo material; por lo que transgredió el debido proceso y el derecho a la tutela efectiva y, en consecuencia, corresponde asumir una decisión anulatoria, puesto que en el presente caso los contendientes alegaron tener derecho propietario inscrito lo cual también fue advertido por el Juez A quo, en tal sentido esta autoridad advirtió que la reivindicación planteada adquirió una función compleja, por lo que debió realizar un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Rolando Elías Pasten Vargas y Carla Cecilia Castañón Salinas, según memorial cursante de fs. 1240 a 1243 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Rolando Elías Pasten Vargas y Carla Cecilia Castañon Salinas representada por Waldo Molina Gutiérrez en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresaron:

a) Vulneración del art. 105 del Código Procesal civil, puesto que la nulidad exige como requisito estar señalada y determinada por ley; tampoco facultaba al Auto de Vista recurrido anular de oficio la Sentencia en atención al citado artículo, porque dicha norma condiciona la invalidación de un acto procesal cuando este carezca de requisitos formales indispensables para la obtención de su fin, no obstante, pese haberlo citado, no señala cuales fueran esos.

b) El Auto de Vista Nº 335/2021 de 27 de septiembre, transgredió la Ley con relación al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, puesto que según esta norma la nulidad solo procede cuando fue reclamada oportunamente sobre irregularidades procesales, lo cual no ocurrió, porque en la apelación no existen reclamos sobre las mismas en la tramitación del proceso.

Fundamentos por los cuales solicitaron casar el Auto de Vista y se declare subsistente la Sentencia con multa a los vocales signatarios con costas y costos.

De la contestación al recurso de casación

Brenda Priscila, Stephannie Abigail y Edgar Fabrizio todos Carrasco Oporto contestaron al recurso de casación según escrito cursante a fs. 1246 y vta.

Señalaron que el recurso pretende evitar que se haga justicia y los funcionarios del poder judicial cumplan con sus atribuciones, lo que el recurso expresó como fundamento resulta irrelevante porque los demandados solo tratan de dilatar el proceso judicial.

Por lo que solicitaron el rechazo del recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

III.1. De la nulidad procesal.

Respecto a la nulidad procesal el A.S. Nº 581/2013 de 15 de noviembre, orientó: “…la nulidad procesal es una medida sancionatoria de última ratio, de aplicación excepcional, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados en proceso y la nulidad su excepción, criterio procesal que emerge del contenido normativo de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, que señala como deber funcional de los administradores de justicia el de proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuanto exista irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole el derecho a la defensa de las partes; que condiciona además la nulidad a que procede cuando la irregularidad fue reclamada oportunamente en la tramitación del proceso, alocución normativa que se desprende del derecho a una justicia pronta y oportuna instituida por la Constitución Política del Estado en su art. 115-II”.

III.2. De labor del Tribunal de segunda instancia.

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PREMISAS PARA LA APLICACIÓN DE LA FUNCIÓN COMPLEJA/ para dejar de lado su aspecto de mera condena, la reivindicación; deben coexistir dos títulos oponibles sobre los cuales se efectúa una valoración, un juicio valorativo en donde el juez decide a quien cuenta con un título idóneo y le corresponde el mejor derecho.

Datos del proceso

Demandante
Brenda Priscila, Stephannie Abigail y Edgar Fabrizio todos Carrasco Oporto
Demandado
Rolando Elías Pasten Vargas y Carla Cecilia Castañón Salinas.
Proceso
Acción negatoria y reivindicación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo N° 122/2012 de 17 de mayo.

Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2021AS/1089/2021Fuente oficial