Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1090
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Leoncio Choque c/ El Aserradero "El Puente". S.R.L..
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 111-112, interpuesto por Gabriel Rodríguez Gonzáles, apoderado de Pablo Fernández Bowles, gerente propietario del Aserradero El Puente S.R.L., contra el auto de vista Nº 75 de 21 de febrero de 2005 (fs. 107-108) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Leoncio Choque, contra Pablo Fernández Bowles, la respuesta de fs. 114, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 115 de 18 de octubre de 2004 (fs. 73-75), declarando probada en parte la demanda de fs. 16-17, ordenando a la empresa demandada, pague Bs.- 33.144,44.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, vacación por dos gestiones y sueldos devengados, monto actualizable de conformidad a lo dispuesto por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 75 de 21 de febrero de 2005 (fs. 107-108), fue confirmada la sentencia apelada, sin costas por la doble apelación.
Este fallo motivó el recurso de nulidad y/o casación (fs. 111-112), en el que el recurrente, omitiendo especificar si recurre en la forma o en el fondo y cuál la infracción de las leyes aplicadas en el fallo, solicita la casación del auto de vista recurrido dejando sin efecto el mismo así como la sentencia de fs. 73-75, sin derecho a pago de salarios devengados ni mucho menos de beneficios sociales.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., que hacen viable su procedencia, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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