Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1090/2023-RA
Fecha: 09 de noviembre de 2023
Expediente: LP-170-23-S.
Partes: Simón Sixto Chávez López c/ Abraham Ortiz Alejo, Venancia Apaza Mamani, Luisa Mamani Samo de Apaza y posibles herederos de Juan Apaza Mamani.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 323 a 327 vta., interpuesto por Venancia Apaza Mamani, contra el Auto de Vista N° 414/2023 de 28 de julio, cursante de fs. 309 a 311 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Simón Sixto Chávez López contra la recurrente y Abraham Ortiz Alejo, Luisa Mamani Samo de Apaza y posibles herederos de Juan Apaza Mamani; la contestación de fs. 333 a 335 vta.; el Auto de concesión de 06 de octubre, visible a fs. 347, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Simón Sixto Chávez López, según memorial de fs. 41 a 43, ratificado por el escrito visible a fs. 59, subsanado de fs. 71 a 75 vta., y de fs. 84 a 86 inició proceso ordinario de reivindicación contra Abraham Ortiz Alejo, Luisa Mamani Samo de Apaza, Venancia Apaza Mamani y Juan Apaza Mamani, quienes una vez citados; los dos primeros fueron declarados en rebeldía mediante el Auto de 25 de octubre de 2021, corriente a fs. 99; la tercera mediante escrito de fs. 108 a 111 vta., contestó negativamente a la demanda e interpuso excepción previa de emplazamiento de terceros; en cuanto al último este hubiese fallecido, y mediante los Autos de 17 de marzo y 01 de julio ambos de 2022, se dispuso la notificación mediante edictos judiciales en el sistema Hermes, posteriormente se designó defensor de oficio a la abogada Vania Iveth Flores Aliaga, para los posibles herederos; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 28/2022 de 07 de noviembre, corriente de fs. 186 a 188 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de El Alto – La Paz declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Venancia Apaza Mamani, mediante buzón judicial, el día jueves 23 de febrero de 2023, a horas 17:04:03, conforme se puede evidenciar del certificado de envío a través del buzón judicial signado como trámite N° 258993, obrante a fs. 276, y fue formalizado físicamente el día viernes 24 del mismo mes y año, a horas 08:56:41, según el certificado de recepción a fs. 275 y el timbre electrónico de recepción a fs. 281; dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 414/2023 de 28 de julio, cursante de fs. 309 a 311 vta., que declaró INADMISIBLE el medio impugnatorio “debido a que fue interpuesto vencido el plazo procesal”.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Venancia Apaza Mamani, por escrito de fs. 323 a 327 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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