Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1091
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Guadalupe Gironda Flores c/ La Financiera ACCESO S.A. FFP..
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 61, interpuesto por Juan Carlos Ríos Callejas, en representación de la Financiera Acceso S.A. FFP, contra el auto de vista Nº 298/2004 SSA-II de 6 de diciembre de 2004 (fs. 58), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Guadalupe Gironda Flores, contra la empresa que representa la recurrente, por reliquidación de beneficios sociales, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 66/2002 el 21 de diciembre de 2002 (43-45), declarando probada en parte la demanda de fs. 9-10, disponiendo que el Gerente General de la Empresa demandada, cancele a la actora Bs. 3.261,88.- por indemnización, desahucio, aguinaldo en duodécimas y vacación.
En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada, mediante auto de vista Nº 298/2004 SSA-II de 6 de diciembre de 2004 (fs. 58), se confirma totalmente la sentencia, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 61), fundamentando, que se hubiera incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas referido a la determinación del sueldo promedio indemnizable de la demandante, porque éste se acredita por las literales de fs. 1, 4 y 38, que demuestran que a tiempo del retiro de la actora de su fuente de trabajo, cobró todos sus beneficios sociales, por ello es indebido el petitorio de reliquidación de los mismos, solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 11 de 22 parrafos.