Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1091/2024-RA
Sucre, 24 de junio de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Cochabamba 362/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2024, Jhon Henry Espinoza Pozo, de fs. 311 a 321, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 418 de 17 de octubre de 2023, de fs. 280 a 284, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Danna Michele Fernández Zenzano, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 16/2023 de 28 de julio (fs. 250 a 255 vta.), el Juzgado Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Jhon Henry Espinoza Pozo autor del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión; con costas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, Jhon Henry Espinoza Pozo formuló recurso de apelación restringida (fs. 262 a 267), resueltos por Auto de Vista 418 de 17 de octubre de 2023, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ante sus reclamos de apelación referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas; que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; y, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, emitió una resolución que no respondió adecuadamente, ni valoró correctamente los motivos de apelación, dejándole en total estado de indefensión, siendo su persona inocente.
En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005 y 411 de 20 de octubre de 2006.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
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