Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1091/2024-RI
Fecha: 19 de septiembre de 2024
Expediente: LP-158-24-A
Partes: Teodora Alejo Limachi c/ Ross Mary Conley Iturri.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 74 a 75 vta., interpuesto por Teodora Alejo Limachi, contra el Auto de Vista Nº 483/2024, de 19 de julio, que corre de fs. 70 a 72, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por la recurrente contra Ross Mary Conley Iturri; sin contestación; el Auto de concesión de 27 de agosto de 2024, visible a fs. 76, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Teodora Alejo Limachi, mediante escrito que cursa de fs. 25 a 27, subsanado a fs. 43 a 44 vta., fs. 48 a 49, fs. 53 a 54 y fs. 57, planteó demanda ordinaria de usucapión decenal, contra Conley Iturri Ross Mary Helen; que por Resolución Nº 359/2024, de 13 de mayo, visible de fs. 59 y vta., el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de El Alto – La Paz, al no acreditarse la pretensión del proceso la tuvo como NO PRESENTADA la demanda al ser defectuosa en observancia a lo previsto por el art. 113 del Código Procesal Civil y dispuso el archivo de obrados.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Teodora Alejo Limachi, mediante memorial que corre de fs. 61 a 62, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 483/2024, de 19 de julio, visible de fs. 70 a 72, que CONFIRMÓ la Resolución apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Teodora Alejo Limachi, según escrito visible de fs. 74 a 75 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Teodora Alejo Limachi, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
- Contravención del art. 15.II de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y error de derecho en la apreciación de la prueba conforme lo establecido por el art. 1296 del Código Civil, ya que al no poder adjuntar la actualización del informe rápido del inmueble objeto de litis, por no encontrarse vigente; no obstante, se adjuntó el certificado de tradición cursante a fs. 7, constituyéndose en prueba plena, que fue ignorada por la autoridad de primera instancia.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo para que el Tribunal de alzada emita Auto de Vista que anule la resolución del Auto definitivo y admita la pretensión incoada.
CONSIDERADO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De los límites del principio de impugnación y de las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación bajo la óptica del Código Procesal Civil.
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