Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo:1092/2021
Fecha: 06 de diciembre de 2021
Partes: Isaac Choque Villalobos representado por Jaime Quispe Mamani c/
Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental
de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-203-21-Com.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 59 a 60 vta., interpuesto por Isaac Choque Villalobos representado por Jaime Quispe Mamani, contra el Auto de 20 de octubre de 2021 cursante a fs. 56 del testimonio, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Aleja Sirpa Martela contra el compulsante, Rosmilda Aguilar Quispe, posibles poseedores y detentadores, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de El Alto-La Paz, pronunció la Sentencia N° 401/2017 de 18 de octubre, declarando PROBADA en parte la demanda principal respecto a la reivindicación e IMPROBADA sobre el pago de daños y perjuicios.
Contra esa determinación, formularon recurso de apelación, dando lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° S-172/2021 de 05 de abril, CONFIRMANDO la Sentencia apelada y la Resolución N° 372/2017 de 27 de septiembre.
Ante tal determinación Isaac Choque Villalobos representado por Jaime Quispe Mamani interpuso el recurso de casación de fs. 35 a 38 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 20 de octubre de 2021 a fs. 56, bajo el siguiente fundamento:
Que conforme el art. 273 del Código Procesal Civil, todo recurso debió ser presentado hasta el 30 de abril dentro el horario de funcionamiento de juzgados y tribunales extremo que no se observó en el caso de autos ya que la presentación del recurso de casación fue fuera del horario de funcionamiento de los tribunales es decir a hrs. 22:44:54.
A tal efecto se presentó el recurso de compulsa que a continuación se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que no se consideró que anteriormente se presentó otro recurso de casación por buzón judicial fuera de horario y que el mismo fue concedido para su respectiva resolución, sin que se hiciera observación alguna en cuanto a la forma de presentación del recurso por el buzón judicial
Expresa que no se tomó en cuenta que nuestra realidad sufrió un cambio drástico debido a la pandemia mortal que desde el año 2020 cambiaron de funcionamientos los juzgados y los horarios de atención de los mismos por lo que no condice con los principios de verdad material, accesibilidad, debido proceso e impugnación.
Aduce que no se aplicó correctamente el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial pues se rechazó el recurso de casación con base a jurisprudencia que no concuerda con la realidad actual.
Fundamentos por los cuales solicitó, se declare legal el recuso de compulsa y se conceda el recurso de casación denegado.
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