Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1092/2023-RA
Fecha: 09 de noviembre de 2023
Expediente: LP-172-23-S.
Partes: Mónica Laime Calle c/ Agustín Mamani Mamani y Sofía Fernández Callisaya.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 312 a 342 vta., interpuesto por Mónica Laime Calle, impugnando el Auto de Vista Nº 224/2023 de 19 de mayo, cursante de fs. 298 a 305, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato seguido por la recurrente contra Agustín Mamani Mamani y Sofía Fernández Callisaya; el Auto de concesión de 11 de octubre de 2023, cursante a fs. 351, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mónica Laime Calle, conforme la demanda de fs. 27 a 31 vta., subsanada a fs. 46, de resolución de contrato contra Agustín Mamani Mamani y Sofía Fernández Callisaya; quienes una vez citados, el primero mediante escrito de fs. 71 a 74 y subsanado de fs. 80 a 82, contestó de manera negativa a la demanda y promovió acción reconvencional de cumplimiento de garantía de evicción y saneamiento y la segunda se apersonó por memorial visible a fs. 107 ratificando todo lo obrado por su esposo; convocada la audiencia preliminar, en la fase de fijación del objeto de la prueba, la parte demandada impetró la inclusión como punto “que la parte actora debe demostrar la imposibilidad sobreviniente”, aspecto que fue negado por el órgano jurisdiccional, habiéndose planteado recurso de reposición, y anule su confirmación, se anunció recurso de apelación en el efecto diferido; desarrollándose el proceso y a la conclusión de la audiencia complementaria, el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de El Alto - La Paz, pronunció la Sentencia N° 239/2021 de 13 de julio, que cursa de fs. 231 a 235, declarando PROBADA la demanda principal, e IMPROBADA la acción reconvencional, disponiendo la resolución del contrato de 23 de abril de 2010, debiendo la demandante devolver el monto de dinero de $us. 4.000 más intereses legales, restituir el valor de las construcciones y el costo de la instalación de los servicios básicos; y la parte demandada debe restituir el bien inmueble.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Agustín Mamani Mamani y Sofía Fernández Callisaya, mediante memorial de fs. 254 a 261; dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 224/2023 de 19 de mayo, cursante de fs. 298 a 305, que REVOCÓ totalmente la Sentencia impugnada, declarando IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la acción reconvencional, disponiendo que la demandante cumpla con lo dispuesto en el “considerando III., punto III.1.4., último párrafo” (sic), sin costas y el Auto de complementación y enmienda de 15 de agosto de 2023 que fue declarado no ha lugar.
3. Fallo de segunda instancia, que fue recurrido en casación por Mónica Laime Calle, según escrito de fs. 312 a 342 vta., que es objeto de examen para su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 224/2023 de 19 de mayo, cursante de fs. 298 a 305, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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