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TSJ

AS/1093/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2023Civil
Proceso
Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1093/2023-RA

Fecha: 09 de noviembre de 2023

Expediente: SC-108-23-S.

Partes: Edwin Calle Pinto c/ Sociedad Comercial Toyosa S.A. representada legalmente por Raúl Hernando Gutiérrez Balcázar.

Proceso: Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 316 a 321 vta., interpuesto por la Sociedad Comercial Toyosa S.A., representada legalmente por Raúl Hernando Gutiérrez Balcázar contra el Auto de Vista N° 65/2023 de 06 de julio, visible de fs. 308 a 313, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios seguido por Edwin Calle Pinto contra la sociedad recurrente; la contestación de fs. 324 a 326; el Auto de concesión Nº 100/2023 de 22 de septiembre, saliente a fs. 327; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Edwin Calle Pinto por memorial de fs. 40 a 45 inició proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios contra la Sociedad Comercial Toyosa S.A., representada legalmente por Rafael Hernán Vargas Ribera, una vez citada, la sociedad mediante su representante respondió de forma negativa a la demanda y opuso demanda reconvencional de fs. 107 a 110; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 85/2022 de 20 de abril, visible de fs. 283 vta. a 289 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 20° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda principal, IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA la demanda reconvencional, declarando resuelto el contrato y disponiéndose el cambio del vehículo motorizado por otro con similares características técnicas en favor del demandante en un plazo de 10 días, contados desde la ejecutoria de la resolución.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Sociedad Comercial Toyosa S.A., representada legalmente por Raúl Hernando Gutiérrez Balcázar, según memorial de fs. 293 a 297 dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 65/2023 de 06 de julio, visible de fs. 308 a 313, que REVOCÓ en parte la Sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Sociedad Comercial Toyosa S.A., representada legalmente por Raúl Hernando Gutiérrez Balcázar, según escrito de fs. 316 a 321 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior en grado, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.

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Datos del proceso

Demandante
Edwin Calle Pinto
Demandado
Sociedad Comercial Toyosa S.A. representada legalmente por Raúl Hernando Gutiérrez Balcázar
Proceso
Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2023AS/1093/2023-RAFuente oficial