Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1094/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1094

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: Beni PROCESO: Social.

PARTES: Rodolfo Coimbra Canido c/ La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea "AASANA", Regional Beni - Pando.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación de fs. 45, interpuesto por Guillermo Ortiz Melgar, Director Regional de AASANA Beni-Pando contra el auto de vista de 14 de enero de 2005 (fs. 42) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social seguido por Rodolfo Coimbra Canido contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea (AASANA), el dictamen fiscal de fs. 51-52, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió sentencia de 6 de noviembre de 2004 (fs. 27-29), declarando probada la demanda de fs. 7 y vta., con costas, ordenando a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea (AASANA), pague a favor del actor la suma de Bs. 8.721.00.-, por concepto de beneficios sociales.

En grado de apelación, por auto de vista de 14 de enero de 2005 (fs. 42), se confirma en su totalidad la sentencia apelada, sin costas.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 45), expresando que recurre de casación en el fondo y de nulidad en la forma, empero no alega ninguna norma vulnerada, aplicada o interpretada erróneamente, solicitando se case o en su defecto se anule el auto de vista recurrido

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, toda vez que no cita normas presuntamente infringidas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Rodolfo Coimbra Canido
Demandado
La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea "AASANA", Regional Beni - Pando.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/1094/2006Fuente oficial