Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1094
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: Beni PROCESO: Social.
PARTES: Rodolfo Coimbra Canido c/ La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea "AASANA", Regional Beni - Pando.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 45, interpuesto por Guillermo Ortiz Melgar, Director Regional de AASANA Beni-Pando contra el auto de vista de 14 de enero de 2005 (fs. 42) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social seguido por Rodolfo Coimbra Canido contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea (AASANA), el dictamen fiscal de fs. 51-52, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió sentencia de 6 de noviembre de 2004 (fs. 27-29), declarando probada la demanda de fs. 7 y vta., con costas, ordenando a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea (AASANA), pague a favor del actor la suma de Bs. 8.721.00.-, por concepto de beneficios sociales.
En grado de apelación, por auto de vista de 14 de enero de 2005 (fs. 42), se confirma en su totalidad la sentencia apelada, sin costas.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 45), expresando que recurre de casación en el fondo y de nulidad en la forma, empero no alega ninguna norma vulnerada, aplicada o interpretada erróneamente, solicitando se case o en su defecto se anule el auto de vista recurrido
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, toda vez que no cita normas presuntamente infringidas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.
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