Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1094/2021
Fecha: 06 de diciembre de 2021
Partes: Mario Llanos Vargas c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Expediente: CH-72-21-Com.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 129 a 131, interpuesto por Mario Llanos Vargas, contra el Auto de fecha 24 de noviembre de 2021 cursante a fs. 116 y vta., del testimonio, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de usucapión decenal, seguido por el compulsante y Florinda Ramírez Ortiz contra Víctor Velásquez Herrera y otros, todo lo inherente y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público, Civil, Comercial y de Sentencia Penal 2° de Monteagudo - Chuquisaca emitió el Auto de 08 de septiembre de 2021 cursante de fs. 42 a 43, declarando PROBADA la tercería de dominio excluyente de la superficie de 1332,39 y de 14004,77 m2., a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo.
Contra dicha determinación, Mario Llanos Vargas mediante memorial cursante de fs. 50 a 52 vta., planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación a cuyo efecto se emitió el Auto de 23 de septiembre de 2021 cursante a fs. 57 y vta. confirmando los Autos recurridos, y concedió la apelación en efecto devolutivo.
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista N° 284/2021 de 11 de noviembre cursante de fs. 96 a 98 CONFIRMANDO el Auto N° 227/2021 de 08 de septiembre, contra la referida determinación el compulsante planteó recurso de casación, mismo que fue denegado bajo el siguiente fundamento:
Que la resolución impugnada en apelación y la concesión fue efectuada en el efecto devolutivo en ese orden, del caso de autos se tiene que la competencia del Juzgador no fue suspendida al encontrarse en prosecución la causa en primera instancia, por lo que la competencia del Juzgador se encuentra vigente conforme dispone el art. 259 num.2 del Código Procesal Civil extremo que imposibilita la procedencia del recurso de casación.
A tal efecto se presentó el recurso de compulsa que a continuación se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que las autoridades hacen una incorrecta y violatoria interpretación de los arts. 259 num.2), 270.I) y 272.II) del Código Procesal Civil al indicar que la procedencia o improcedencia de un recurso de casación depende de la pérdida o suspensión de la competencia del Juez al extremo de indicar que solo procede en contra de Autos de Vista, sin considerar que el Auto que dio curso al recurso es un Auto Definitivo conforme lo establece el art. 56 del Código Procesal Civil.
Solicitando, se declare legal el recurso de compulsa y se resuelva el recurso de casación interpuesto.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
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