Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1095
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Daniel Martín Vargas Carnicel c/ La Empresa ZERMAT BOLIVIA S.R.L..
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 97-98, interpuesto por Alfonso Vargas Carvallo, en representación de ZERMAT BOLIVIA S.R.L. contra el auto de vista Nº 288/2004 SSA.II de 30 de noviembre de 2004 (fs. 94), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro el proceso social que sigue Daniel Martín Vargas Carnicel contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 23/2003 en 27 de marzo de 2003 (fs. 75-77), declarando probada en parte la demanda de fs. 1 y 2 de obrados y probada en parte la excepción perentoria de pago, ordenado que la Empresa ZERMAT S.R.L., pague al actor la suma de Bs. 5.533,73.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 288/2004 SSA.II de 30 de noviembre de 2004 (fs. 94), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, sin costas por doble apelación.
Que, contra el auto de vista, el demandado recurrente, haciendo una breve relación de la prueba aportada y sin fundamento alguno, concluye señalando que de los "agravios" expresados interpone recurso de casación en el fondo, para que el Máximo Tribunal corrija los fallos y de por justa su pretensión, incurriendo en confusión y olvido ya que la expresión de agravios constituye requisito fundamental para la procedencia del recurso de apelación; es más, no especifica claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 11 de 22 parrafos.