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TSJ

AS/1095/2015

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación de inmueble y Otros.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1095/2015 - L

Sucre: 23 de Noviembre 2015

Expediente: SC – 115 – 11 – S

Partes: Guido Dionisio Coronado Chura c/ Lucio Paniagua Martínez y Otro.

Proceso: Reivindicación de inmueble y Otros.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 407 y vta., interpuesto por Guido D. Coronado Chura contra el Auto de Vista Nº 198, de fecha 27 de abril de 2011, cursante a fs. 402 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso ordinario de reivindicación, entrega y desocupación de inmueble seguido por Guido Dionisio Coronado Chura contra Lucio Paniagua Martínez y Luis Taborga Zeballos, la respuesta al recurso, el Auto de concesión del recurso de fs. 414, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Doceavo en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia Nº 142, de fecha 11 de Noviembre de 2010 cursante de fs. 381 a 383, por la cual declara improbada en todas sus partes la demanda saliente a fs. 29 a 31, y su ampliación de fs. 38 y vta., interpuesta por Guido Dionisio Coronado Chura. Así mismo declara probada en parte la demanda reconvencional de fs. 204 a 210, planteada por el Sr. Lucio Paniagua Martínez en lo que corresponde al mejor derecho propietario y la acción negatoria y cancelación de partida en las oficinas de DD.RR. e improbada en cuanto a los daños y perjuicios, en consecuencia y como emergencia del presente fallo se declara el mejor derecho propietario que tuviera Lucio Paniagua Martínez sobre el invocado por el Sr. Guido Dionisio Coronado Chura, sobre el inmueble ubicado en la U.V. 168, Mza. 94, con una superficie de 1.955.41 mts. 2, el mismo que se encuentra inscrito en las oficinas de DD.RR. bajo la Matrícula Nº 7.01.2.02.0005917; por las oficinas de DD.RR. se proceda a la cancelación del registro de derecho propietario del Sr. Guido Dionisio Coronado Chura, del inmueble ubicado en la zona Sur Este, de esta ciudad en la U.V. 168, Mza. 94, en el barrio actualmente denominado EL FUERTE con una superficie de 1.964.35 Mts.2, según mensura y 2.000 Mts.2 según título, el mismo que se encuentra registrado en las oficinas de DD.RR. bajo la matrícula Nº 7.01.1.06.0067928, debiendo para el efecto por Secretaría, franquearse el testimonio respectivo, previa ejecutoria del presente fallo.

Contra esa Sentencia de primera instancia el demandante, dentro el plazo legal interpuso recurso de apelación.

Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 198, en fecha 27 de abril de 2011, por el cual confirma totalmente la Sentencia; contra esta Resolución de segunda instancia el demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

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Criterio

"... no existe evidencia de que el demandante haya realizado las gestiones necesarias y pertinentes que le permitan la obtención de dicho documento, máxime si se toma en cuenta que incluso y de acuerdo a la pertinencia del art. 232.I del Código de Procedimiento Civil pudo ante el Tribunal Ad quem presentar el informe complementario o pedir apertura del plazo probatorio, y poder adjuntarlo en la vigencia del mismo y al no haberlo hecho ha dejado precluir su derecho, no advirtiéndose en consecuencia errónea apreciación de la prueba".

Datos del proceso

Demandante
Guido Dionisio Coronado Chura
Demandado
Lucio Paniagua Martínez y Otro.
Proceso
Reivindicación de inmueble y Otros.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Al no demostrarse o evidenciarse las denuncias formuladas en el recurso
Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2015AS/1095/2015Fuente oficial