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TSJ

AS/1095/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2018Penal
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2018

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1095/2018-RA

Sucre, 21 de diciembre de 2018

Expediente : Tarija 57/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Jacinto Vega Rivero

Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de octubre de 2018, cursante de fs. 231 a 254 vta., Jacinto Vega Rivero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 79/2018 de 18 de septiembre, de fs. 211 a 223 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 01/2018 de 12 de enero (fs. 83 a 90 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de Villamontes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Jacinto Vega Rivero autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jacinto Vega Rivero formuló recurso de apelación restringida (fs. 152 a 175 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 79/2018 de 18 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 1 de octubre de 2018 (fs. 227), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a pesar de la jurisprudencia de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, omitió observar la obligación de motivar la Sentencia, pues la misma, no es expresa, no es clara, es incompleta, es ilegítima y no cumple con las reglas de la logicidad. Expresa que para demostrar objetivamente esta falta de motivación es menester transcribir el contenido del Auto de Vista impugnado, por lo que procede a efectuar una transcripción del mismo, concluyendo que: i) Simplemente realiza una relación de hechos y una relación de la causa; ii) Se remite por completo a realizar una alusión y cita fragmentada y sesgada del contenido de solo algunas de las pruebas producidas; iii) En cuanto a las declaraciones de los testigos de cargo, la Sentencia se avoca únicamente a realizar una transcripción resumida a conveniencia de su parte dispositiva; y iv) De la documental judicializada, de igual manera, se remite a realizar una cita parcial del contenido de ciertas pruebas y no así de todas. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 86/2013 de 26 de marzo, 342 de 28 de agosto y 14 de 26 de enero de 2007.

Por otra parte aduce que el Auto de Vista incurrió en reconsideración y revalorización de la prueba, refiere que la jurisprudencia ha indicado que se encuentra vedado el Tribunal de alzada de ingresar a los hechos y a la reconsideración de la prueba; empero el referido Tribunal incurrió en la valoración de hechos y de pruebas que no fueron considerados por el Tribunal de mérito, que esto se demostraría de la transcripción del Auto de Vista impugnado, procediendo a efectuar lo señalado, concluye indicando: i) Existen situaciones de hecho, que no fueron expuestas y consideradas en Sentencia, demostrándose que el Tribunal de alzada incurre en una adición y complementación de los hechos, contraviniendo el principio de intangibilidad de los hechos y la prohibición de modificar la base fáctica de la Sentencia; ii) Incurre en el defecto absoluto al valorar prueba testifical y documental; y, iii) Ante la tesitura de evitar declarar con lugar los agravios referentes al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el falso juicio de identidad por haberse cercenado el elemento probatorio (dictamen psicológico), incurrió en valoración de la prueba. En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005 y 104/2013 de 18 de abril.

Por otro lado, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con los Autos Supremos 276/2015-RRC de 30 de abril de 2015, “239/201” de 3 de octubre de 2012, 149/2008 de 6 de junio y 073/2013-RRC de 19 de marzo, indicando que incide en contradicción y transcribe parte del Auto de Vista impugnado, finalizando que se demostró que no se ha revisado y examinado la Acusación Fiscal, para establecer cuáles son los hechos objeto del juicio; y que en el Auto de Vista impugnado y en Sentencia no se establecen los hechos precisos y circunstanciados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Jacinto Vega Rivero
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2018AS/1095/2018-RAFuente oficial