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TSJ

AS/1095/2024

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2024Penal
Proceso
violencia familiar o doméstica
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1095/2024-RA

Sucre, 24 de junio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 421/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 8 de abril de 2024, cursante de fs. 204 a 206 vta, Sandalio Cabezas Torrico interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 24 de octubre de 2022, cursante de fs. 198 a 199 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Sonia Cabezas vda. de Humerez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis, numeral 3) del Código Penal (CP), modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 4/2018 de 30 de julio (fs.134 a 143 vta.), el Juzgado Público de Familia y de Sentencia Penal N° 1 de Cliza, Provincia Germán Jordán del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Sandalio Cabezas Torrico autor y culpable del delito de violencia familiar o doméstica, tipificado y sancionado por el art. 272 bis, numeral 3) del CP, modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, imponiéndole la pena de tres (3) años de reclusión. Con costas y resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados en favor de la víctima averiguables en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Sandalio Cabezas Torrico formuló recurso de apelación restringida (fs. 147 a 173), resuelto mediante el Auto de Vista de 24 de octubre de 2022 (fs. 198 a 199 vta.) que declaró improcedente el recurso planteado; y, en consecuencia, confirmó en todos sus extremos la Sentencia emitida.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) Denuncia incorrecta valoración de la prueba, porque no se acreditó el requisito esencial del delito, cual es la convivencia entre la víctima y el acusado, pues la acusadora particular, no demostró que conviviera bajo el mismo techo y que no podía ingresar al domicilio, siendo que se habría cambiado de chapas, elementos no acreditados por ningún elemento de prueba, documental, testifical.

2) Refiere que, en el presente caso, la causa principal que amerita el recurso de casación, es precisamente que ante “el recurso de apelación restringida cursante a fs. 147/172”, NO RESPONDIIO EL MINISTRIO PUBLICO,” (Sic) y continúa describiendo los arts. 61.2) de la Ley 348, 23.I de la “C.P.E.P.” (Sic), 180.I y 108, ambos de la Constitución Política del Estado (CPE), 30.11) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 261, 111, 134, 135, 136, 144 y 135 del “Código de Procedimiento Civil” (Sic); y, posteriormente, describe los hechos ocurridos el día 07 de noviembre de 2016 de manera detallada en seis hechos, que a criterio del recurrente, fueron relevantes y que no fueron motivo de pronunciamiento en el Auto de Vista de 24 de octubre de 2022.

3) Finalmente, como acápites “B) CONSIDERANDO II. PREPARACION DEL JUICIO ORAL. PRUEBAS. PRUEBAS CODIFICAAS VALOR PROBATORIO”, “C) CONSIDERANDO III. Audiencia de Juicio ORAL” y “D CONSIDRANDO IV. ACTIVIDAD PROBATORIA” (Sic) de su recurso de casación (ver fs. 205 vta. y 206), describe pruebas testificales de Melisa Torres Quispe, Alejandra Zurita Andia y Bonifacio Vargas Ortiz y de pruebas codificadas signadas como: MP2, MP3, MP5 y MP6; y concluye solicitando que se pronuncie sobre el fondo de su recurso, revocando el Auto de Vista impugnado y declarar no haber cometido delito alguno, “al haber la parte contraria TENER PRUEBA ALGUNA” (Sic).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a instancia de Sonia Cabezas vda. de Humerez
Demandado
Sandalio Cabezas Torrico
Proceso
violencia familiar o doméstica
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2024AS/1095/2024Fuente oficial