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TSJ

AS/1096/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2018Penal
Proceso
Concusión
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1096/2018-RA

Sucre, 21 de diciembre de 2018

Expediente : Tarija 58/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Julio Gerardo Aruquipa Chura

Delito : Concusión

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de octubre de 2018, cursante de fs. 1067 a 1073; los representantes del Ministerio Público, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 78/2018 de 14 de septiembre, de fs. 1062 a 1065 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la entidad recurrente y Faustino Alfonso Mendoza Arze en su calidad de Comandante Departamental de Policía de Tarija contra Julio Gerardo Aruquipa Chura por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 20/2017 de 8 de mayo (fs. 966 a 971 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Julio Gerardo Aruquipa Chura absuelto de culpa y pena del delito de Concusión previsto por el art. 151 del CP, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre su responsabilidad, ordenando la cesación de las medidas cautelares de carácter real y personal impuestas en su contra, sin costas.

Contra la referida Sentencia, los representantes del Ministerio Público (fs. 1004 a 1017), y posterior adhesión del Comando Departamental de Policía de Tarija (fs. 1023 y vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 78/2018 de 14 de septiembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 26 de septiembre de 2018 (fs. 1066), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 3 de octubre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El recurrente haciendo alusión a la procedencia del recurso y señalando los agravios a normas procedimentales y los términos del recurso de apelación restringida, impugna el Auto de Vista bajo los siguientes adeptos:

En apelación denunció el defecto establecido en el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a lo que el Auto de Vista impugnado, ratificó la Sentencia apelada. Invoca los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo y 367/2014-RRC de 8 de agosto. Asimismo denunció como agravio lo establecido en el inc. 6) del art. 370 del CPP, respecto a la libertad probatoria, la valoración de la prueba y las normas para deliberación previstas por los arts. 171, 173 y 359 del CPP, advirtiéndose en base a los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006, 149 de 6 de junio de 2008, 122/2013 de 25 de abril, 166/2012-RRC de 20 de julio y 239/2012-RRC de 3 de octubre, que los jueces de Sentencia vulneraron el sistema de la sana crítica; además de considerarse que el art. 124 del CPP, establece que las Sentencias y Autos Interlocutorios deben encontrarse debidamente fundamentados, lo que se convierte en vulneración a la normativa legal.

Alega la violación al derecho de acceso a la justicia en su elemento de congruencia en la fundamentación de las resoluciones judiciales, siendo que el art. 124 del CPP, claramente delimita la fundamentación en hecho y derecho, extremos recogidos por los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006 y 444 de 15 de octubre de 2005, considerándose como defecto absoluto insalvable, al no haberse resuelto las cuestiones traídas en apelación que contradice a los Autos Supremos 411/2006 de 20 de octubre, 417 de 19 de agosto de 2003, 6 de 26 de enero de 2007, 325/2012-RRC de 12 de diciembre y 337 de 1 de julio de 2010.

Por los motivos expuestos, la entidad recurrente solicita que se determine casar el Auto de Vista.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado (CPE), el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y esté permitido por Ley.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Julio Gerardo Aruquipa Chura
Proceso
Concusión
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2018AS/1096/2018-RAFuente oficial