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TSJ

AS/1096/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2024Penal
Proceso
Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1096/2024-RA

Sucre, 24 de junio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 29/2024

I. DATOS GENERALES

Por memoriales de casación presentado el 17 y 30 de enero de 2024, cursantes de fs. 108 a 112 vta, y 118 a 122 vta, el Vice Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y el Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca, impugnan el Auto de Vista 95/2023 de 1 de diciembre, de fs. 101 a 103, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Macrobio Wilson Chuquimia Mollo, por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previsto y sancionado por el art. 26 párrafo primero de la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 22/2023 de 5 de mayo (fs. 45 a 56 vta), el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Macrobio Wilson Chuquimia Mollo, autor de la comisión del delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previsto y sancionado por el art. 26 párrafo primero de la Ley 004, en aplicación del art. 365 del CPP, imponiendo la pena de dos años de privación de libertad, más la reparación de daño civil a favor del Estado, averiguable en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Macrobio Wilson Chuquimia Mollo, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 61 a 65 vta), emitiéndose el Auto de Vista 95/2023 de 1 de diciembre por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, anuló la Sentencia 22/2023 de 5 de mayo, en consecuencia, ordenó el reenvío con reposición del juicio oral por otro juzgador de Sentencia Penal en la forma que establece el art. 413 del CPP.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

III.1. Recurso del Vice Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.

Denuncia que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida fundamentación, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del CPP y constituye defecto absoluto previsto en el art. 370 1), 5), 6) y 11) del CPP. Refiere que el Tribunal de alzada no dio respuesta de manera objetiva al recurso de apelación en torno a cada uno de los agravios expresados, limitando en su fundamentación, pues lo que se cuestionó en el recurso de apelación restringida es que la decisión de absolución se basó en que no se expusieron fundadamente que elementos probatorios no crearon convicción probatoria, y como consecuencia la Sentencia resultó con un fundamento insuficiente.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Auto Supremos 207/2007 de 28 de marzo, 144/2013 de 28 de mayo, 314/2006 de 25 de agosto. Asimismo, invocó las S.C. 582/2005-R, 577/2004 de 15 de abril, 1369/2001-R, 934/2003 y 757/2003.

II.2. Recurso del Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca.

Acusa la vulneración del Auto de Vista respecto al debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación, vinculado al defecto previsto en el art. 370 num. 5) del CPP. Señala que la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes. Por lo que se advierte que, ante la insuficiente fundamentación se afecta de manera frontal la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a la resolución fundamentada.

Invoca como precedentes contradictorios las S.C. 1282/2010-R de 13 de septiembre y 752/2002-R de 25 de junio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Vice Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, el Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca y el Ministerio Público
Demandado
Macrobio Wilson Chuquimia Mollo
Proceso
Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2024AS/1096/2024-RAFuente oficial