Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1097
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Alcides Rolando Montaño Rosales c/ La Cooperativa de Servicios Públicos Villa Los Chacos "COSCHAL" Ltda..
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 153, interpuesto por Hernán Barrios Vaca y Erwin Vanegas Quiroga, en representación de la Cooperativa de Servicios Públicos Villa Los Chacos "COSCHAL LTDA.", contra el auto de vista No. 531 de 27 de diciembre de 2004 (fs. 147-148), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Alcides Rolando Montaño Rosales contra los recurrentes, respuesta de fs. 157-158, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia Nº 89 de 27 de agosto de 2004, (fs. 124-126), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-13 de obrados, con costas ordenando a la Cooperativa demandada, pague al actor la suma de Bs. 10.195,35.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldo devengado.
En grado de apelación, por auto de vista No. 531 de 27 de diciembre de 2004 (fs. 147-148), fue confirmada la sentencia apelada, con la modificación en la liquidación, ordenando que la Cooperativa de Servicios Públicos Villa los Chacos COSCHAL LTDA, pague a favor del actor la suma de Bs. 9.570,35.-, sin costas por la doble apelación y modificación de liquidación.
Que, contra el auto de vista, los recurrentes en representación de la Cooperativa demandada, interponen recurso de casación en el fondo, sin fundamento alguno, solicitando se case el auto de vista recurrido, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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