Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1097/2015 – L
Sucre: 03 de Diciembre 2015
Expediente: CB-179-11-S
Partes: Silvia Eugenia Caero c/ Juan Mario Guerra Parraga
Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en fondo interpuesto por Juan Mario Guerra Párraga de Fs. 66 a 69, impugnando el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.370/06.10.201, cursante de fs. 63 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Declaración Judicial de Paternidad, seguido a instancia de Silvia Eugenia Caero contra Juan Mario Guerra Párraga, la concesión de fs. 71, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La demandante que hace 24 años, su madre Esther Benita Caero mantuvo relaciones amorosas con Juan Mario Guerra Párraga, fruto de esa relación nació su persona. Refiere que vanos fueron los intentos de que su padre la reconociera, negándose siempre a hacerlo razón por la cual inicia la presente demanda de declaración judicial de Paternidad al amparo de lo previsto en los arts. 206, 174, 191, 213, 256,373 del Código de Familia, concordante con los Arts. 177, 199 de la Constitución Política del Estado pidiendo que se declare probada su demanda declarándola hija del demandado.
Citado el demandando contesta la demanda en forma negativa rechazando la misma por ser temeraria e interpuso excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho e improcedencia.
Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia de fecha 29 de diciembre de 2009, cursante a fs. 46 a 47 y vta., por la cual declaró probada la demanda y en consecuencia se determina que el demandado Juan Mario Guerra Párrga, es el padre biológico de la demandante Silvia Eugenia Caero, nacida en la Localidad de Miraflores, Provincia Rafael Bustillos, del Departamento de Potosí, en fecha 20 de noviembre de 1984. Disponiéndose la notificación a la Dirección del registro Civil del Departamento de Potosí con la presente Sentencia mediante exhorto dirigido al Juez de Partido de Familia de la Localidad de Uncía, Provincia Rafael Bustillos del Departamento de Potosí, para que proceda a incluir en la casilla correspondiente de la Partida de nacimiento Nº 32, Libro Nº 1-85-1-91 Folio Nº 12, de la Oficialía de registro Civil Nº 399, con fecha de partida 23 de enero de 1985, el apellido paterno de la demandante ya mayor de edad Silvia Eugenia, así como el nombre y apellidos del progenitor, una vez que adquiera ejecutoria la presente resolución. Asía se declara. No se condena en costas al demandado.
Deducida la apelación por Juan Mario Guerra Párraga, cursante de fs. 50 a 51 y vta., la Sala Civil segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, pronunció Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.370/06.10.2011, cursante de fs. 63, por el cual confirmó la Sentencia apelada con costas en ambas instancias.
Contra la mencionada Resolución de Alzada el recurrente Juan Mario Guerra Párraga interpuso recurso de casación en el fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II:
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