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TSJ

AS/1097/2023

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2023Penal
Proceso
Tráfico
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1097/2023

Sucre, 04 de agosto de 2022

EXCEPCIÓN POR PRESCRIPCIÓN

Proceso: Santa Cruz 117/2023

DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 14 de junio de 2023, cursante de fs. 517 a 522, Lidia Parra Coca, interpone excepción de extinción de la acción penal por prescripción, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008.

ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA

La excepcionista previa referencia del hecho, señala que existe un proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra su persona, iniciado el 14 de abril de 2007, que la misma no se encuentra debidamente ejecutoriada, transcurriendo a la fecha de presentación de la excepción, 16 años y 11 días, aspecto que vence lo dispuesto por los arts. 101 inc. a) del Código Penal (CP) y 29 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), tomando en cuenta que el delito imputado es Tráfico, que oscila en una pena privativa de libertad de 10 a 20 años.

Indica que, conforme al Registro de Antecedentes Penales (REJAP) se puede establecer que su persona no cuenta con Sentencia condenatoria ejecutoriada, ni fue declara rebelde o pesa en su contra una suspensión condicional del proceso o de la pena, por lo que no se interrumpe el término de la prescripción como exige el art. 31 del CPP, por lo que de igual forma no concurre ninguna de las causales de suspensión del término de la prescripción previstas en el art. 32 de la citada norma.

RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN PLANTEADA

III.1. Ministerio Público.

Mediante memorial de 14 de agosto de 2023, el Ministerio Público responde a la excepción de extinción por prescripción interpuesta, bajo los siguientes argumentos:

En cuanto a la prescripción, fue realizada de manera general y no así la respectiva fundamentación conforme a derecho, puesto que lo único que indica es que la invocación y no así la respectiva adecuación debidamente fundamentada.

Que se debe tomar en cuenta que el juicio ya terminó, por lo que la imputada presentó recurso de casación sin ningún fundamento, solo para retrasar la ejecutoria de dicha Sentencia con el fin de burlar la justicia, cuando la misma ha realizado uso de los recursos que le franquea la Ley para tratar de evadir la responsabilidad penal, por lo que se debe aplicar el principio de verdad material.

FUNDAMENTOS DE LA SALA

Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por la excepcionista; y, la respuesta emitida por el Ministerio Público, corresponde emitir resolución, en observancia a lo previsto por el art. 124 del CPP, conforme se tiene a continuación:

IV.1. Régimen de la prescripción como motivo de extinción de la acción penal.

El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art. 27 inc. 8) concordante con el art. 29 incs. 1) al 4) de dicha ley, los plazos que rigen la extinción de la acción penal es de dos, tres, cinco y ocho años de cometido el delito. La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el delito o cesó su consumación y no se interrumpe por el inicio de la acción penal, ya que esa interpretación vulneraría el principio de inocencia que favorece a todo imputado y la jurisprudencia vigente con relación a esta temática.

Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido en el art. 29 del CPP, que determina los plazos para la prescripción de la acción penal, atendiendo al máximo legal de la pena privativa de libertad (presidio o reclusión) prevista para los distintos tipos penales establecidos en el Código Penal. Los términos señalados en esa norma, de acuerdo al art. 30 del CPP, empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación y pueden interrumpirse por la declaratoria de rebeldía del imputado, conforme lo prevé el art. 31 del CPP y suspenderse en los casos expresamente establecidos en el art. 32 de la citada norma legal; lo que significa que fuera de ellas, la prescripción continúa corriendo, independientemente de que se hubiere iniciado o no la acción penal correspondiente, lo que sin duda marca una clara diferencia con la anterior normativa sobre el particular, que en el art. 102 del CP, establecía que la prescripción se interrumpía con el inicio de la instrucción penal y se la computaba nuevamente desde la última actuación que ésta registrara.

En relación a este instituto, a través de la Sentencia Constitucional 0023/2007-R de 16 de enero, se estableció: “De acuerdo a la doctrina, la prescripción se traduce en los efectos que produce el transcurso del tiempo sobre el ejercicio de una determinada facultad.

Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar debido al tiempo transcurrido.

Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal (procesal o sustantiva, según las legislaciones), establece los límites de tiempo en que puede ejercer la persecución penal. La actividad represiva del Estado no puede ser ejercida de manera indefinida, ya que al hacerlo se quebrantaría el equilibrio que debe existir entre la función de defensa de la sociedad y la protección de derechos y garantías individuales.

Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a los cambios que el tiempo opera en la personalidad del delincuente, que determinan la desaparición de su peligrosidad para la sociedad; otras consideradas objetivas y de utilidad social, que señalan que con el transcurso del tiempo desaparece la alarma social y no existe necesidad de prevención general; aquellas de orden procesal que sostienen que existen dificultades en la recolección de elementos probatorios para determinar la culpabilidad o inocencia del presunto autor. También se han aducido razones de política criminal, en sentido que el castigo impuesto mucho tiempo después de la comisión del hecho no alcanza los fines de la pena (prevención especial y prevención general, positiva y negativa), careciendo, en consecuencia, su imposición de razón de ser; así como razones jurídicas, que inciden en la necesidad de eliminar la incertidumbre en las relaciones jurídicas y la desaparición de la intranquilidad causada por el delito.

Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución, en la medida en que este instituto está íntimamente vinculado con los principios, valores, derechos y garantías constitucionales, fundamentalmente la garantía del debido proceso, la prohibición de indefensión y el derecho a la seguridad jurídica.

Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido, la acción penal se dirigiera contra el supuesto culpable, llegando inclusive a imponerse una pena, se produciría una grave indefensión, pues los medios de defensa de los que podría servirse el imputado, o ya no existirían o se encontrarían debilitados, corriéndose el riesgo de condenar a un inocente por el tiempo transcurrido. En síntesis, el transcurso del tiempo incrementa el riesgo del error judicial, por encontrarse debilitadas las pruebas de la defensa.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Lidia Parra Coca
Proceso
Tráfico
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2023AS/1097/2023Fuente oficial