Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1098
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Armando Blades Chacón c/ La Empresa "EDUARDO" S.A..
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de Nulidad de fs. 83-84, interpuesto por Hernando Riera Guzmán, en representación de la Empresa Eduardo S.A., contra el Auto de Vista Nº 65/04 de 25 de noviembre de 2004, cursante a fs. 76, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social seguido por Armando Blades Chacón contra La Empresa EDUARDO S.A., sobre pago de beneficios sociales, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, la respuesta de fs. 86-87, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que en ejecución de sentencia, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Resolución Nº 19 de 28 de febrero de 2004, de fs. 211 (fs. 48 de las copias legalizadas) declarando IMPROBADA la excepción de pago de fs. 205 interpuesta por la parte demandada, el mismo que, en grado de apelación, fue CONFIRMADO por el Auto de Vista de fs. 76, que motivó el recurso de nulidad de fs. 83-84.
CONSIDERANDO: Que según el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el presente caso por la permisión prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
En el caso que se examina, el recurrente impugna el auto de vista de fs. 76, el mismo que fue pronunciado en apelación en el efecto devolutivo del auto de fs. 48-49 del expediente en fotocopias legalizadas, dictado en ejecución de sentencia y, siendo así, en aplicación del art. 518 del compilado procesal civil, resulta inviable en casación.
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