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TSJ

AS/1098/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación y Mejor Derecho más Daños y Perjuicios.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1098/2015 - L

Sucre: 03 de diciembre 2015

Expediente: PT – 21 – 11 - S

Partes: Olga Solíz Plata. c/ Zenobia Jiobanna Olmedo Porres.

Proceso: Reivindicación y Mejor Derecho más Daños y Perjuicios.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 185 a 188 vta., de obrados, interpuesto por Olga Soliz Plata contra el Auto de Vista Nº 243/2011 de 14 de noviembre de 2011, de fs. 179 a 182 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la (entonces) R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Reivindicación y Mejor Derecho más Daños y Perjuicios seguido por Olga Soliz Plata contra Zenobia Jiobanna Olmedo Porres; sin respuesta al recurso; la concesión de fs. 200 vta., los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Villazon, mediante Sentencia Nº 120/2011 de 01 de agosto de 2011 de fs. 141 a 143, declaró: PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Olga Soliz Plata, por lo que se dispone en cuanto a la reivindicación: 1. La entrega del inmueble objeto del proceso dentro los tres días de ejecutoriada la presente Resolución. 2. En tal caso, intervenga un Notario de Fe Publica, para levantar inventario correspondiente e improbado en cuento al pago de daño y perjuicio por lo que no se dispone nada.

Contra dicha Resolución, Zenobia Jiobanna Olmedo Porres interpone recurso de apelación de fs. 154 a 155 vta., mismo que merecido el Auto de Vista Nº 243/2011 de 14 de noviembre de 2011, de fs. 179 a 182 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la (entonces) R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (hoy Tribunal Departamental de Justicia), que REVOCA la Sentencia apelada que declara improbada la demanda principal.

Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por Olga Soliz Plata el mismo que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Refiere la hoy recurrente, que el Auto de Vista Nº 243/2011, contiene violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, incurriendo en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, incurriendo en una interpretación errónea del art. 1453 del Código Civil y 105 de su Adjetivo, toda vez que la reivindicación, es la acción que la ley le otorga al propietario o a quien se considera como propietario, para recuperar el bien de su pertenencia que se encuentra en poder de un tercero poseedor, en la cual no es imprescindible que el propietario se encuentre en posesión del mismo, toda vez que al contar con el derecho propietario registrado en Derechos Reales otorga el corpus y el animus (posesión civil).

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Criterio

"...el documento de propiedad de la parte actora, le otorga la posibilidad de reivindicar la cosa de manos de un poseedor o detentador, derecho propietario que por su naturaleza conlleva la posesión, emergente del derecho mismo, no siendo necesario estar en posesión corporal del bien, o demostrar el despojo sufrido, lo que simplemente se requiere es que se pruebe quien es el actual poseedor, toda vez que el propietario titular tiene la "posesión Civil" mediante la cual ostenta el corpus y el animus. En el caso que nos ocupa y de acuerdo a los datos del proceso se evidencia que la demandada Zenobia Jiobanna Olmedo Porres es quien se encuentra en posesión del bien inmueble, de manera que no acredita por ningún medio probatorio su titularidad de propietaria, de manera que no cumple con lo normado por el art. 1538 del Código Civil, por ende no puede ser oponible contra terceros..."

Datos del proceso

Demandante
Olga Solíz Plata.
Demandado
Zenobia Jiobanna Olmedo Porres.
Proceso
Reivindicación y Mejor Derecho más Daños y Perjuicios.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2015AS/1098/2015Fuente oficial