Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1098/2015 - L
Sucre: 03 de diciembre 2015
Expediente: PT – 21 – 11 - S
Partes: Olga Solíz Plata. c/ Zenobia Jiobanna Olmedo Porres.
Proceso: Reivindicación y Mejor Derecho más Daños y Perjuicios.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 185 a 188 vta., de obrados, interpuesto por Olga Soliz Plata contra el Auto de Vista Nº 243/2011 de 14 de noviembre de 2011, de fs. 179 a 182 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la (entonces) R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Reivindicación y Mejor Derecho más Daños y Perjuicios seguido por Olga Soliz Plata contra Zenobia Jiobanna Olmedo Porres; sin respuesta al recurso; la concesión de fs. 200 vta., los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Villazon, mediante Sentencia Nº 120/2011 de 01 de agosto de 2011 de fs. 141 a 143, declaró: PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Olga Soliz Plata, por lo que se dispone en cuanto a la reivindicación: 1. La entrega del inmueble objeto del proceso dentro los tres días de ejecutoriada la presente Resolución. 2. En tal caso, intervenga un Notario de Fe Publica, para levantar inventario correspondiente e improbado en cuento al pago de daño y perjuicio por lo que no se dispone nada.
Contra dicha Resolución, Zenobia Jiobanna Olmedo Porres interpone recurso de apelación de fs. 154 a 155 vta., mismo que merecido el Auto de Vista Nº 243/2011 de 14 de noviembre de 2011, de fs. 179 a 182 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la (entonces) R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (hoy Tribunal Departamental de Justicia), que REVOCA la Sentencia apelada que declara improbada la demanda principal.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por Olga Soliz Plata el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Refiere la hoy recurrente, que el Auto de Vista Nº 243/2011, contiene violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, incurriendo en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, incurriendo en una interpretación errónea del art. 1453 del Código Civil y 105 de su Adjetivo, toda vez que la reivindicación, es la acción que la ley le otorga al propietario o a quien se considera como propietario, para recuperar el bien de su pertenencia que se encuentra en poder de un tercero poseedor, en la cual no es imprescindible que el propietario se encuentre en posesión del mismo, toda vez que al contar con el derecho propietario registrado en Derechos Reales otorga el corpus y el animus (posesión civil).
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