Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1098/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente : Tarija 60/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Wilson Oropeza Díaz
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, cursante de fs. 153 a 155, Wilson Oropeza Díaz interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 84/2018 de 3 de octubre, de fs. 139 a 142, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 09/2017 de 30 de marzo (fs. 24 a 53 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Wilson Oropeza Díaz, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, ya que la prueba aportada no fue suficiente para determinar su culpabilidad. En sentido paralelo el Juez Técnico Ariel Torrez Hurtado de voto disidente fundamentó la aplicación de la pena de cinco años de presidio contra el acusado.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 57 a 66), resuelto por Auto de Vista 39/2017 de 6 de octubre (fs. 75 a 78), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 424/2018-RRC de 13 de junio; en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 84/2018 de 3 de octubre (fs. 139 a 142), que anuló la Sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley.
Por diligencia de 16 de octubre de 2018 (fs. 148 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Arguyendo el derecho al debido proceso y a la defensa, previstos en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), además de solicitar la aplicación de criterios de flexibilización en la admisión de su recurso, por considerar que el Auto de Vista impugnado tiene defectos absolutos, el recurrente expresa los siguientes agravios:
Señala que el Auto de Vista impugnado, carece de la debida motivación y fundamentación, al referir de manera genérica que no se valoró la declaración de la víctima incorporada a juicio por su lectura, y que se valoró de forma aislada el certificado médico forense, lo cual según el recurrente no sería evidente porque el Tribunal de instancia valoró de manera integral toda la prueba. Asimismo, señala que si bien la víctima no declaró como testigo por la oposición del Ministerio Público, en aplicación del art. 356 última parte –se entiende del Adjetivo Penal- ésta negó que fue víctima de agresión sexual. Invoca el Auto Supremo 223 de 22 de agosto de 2012.
Refiere que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia absolutoria con argumentos subjetivos, desconociendo que en su momento a través del Auto de Vista 86/2016 anuló una anterior sentencia condenatoria, para luego ser absuelto por el Tribunal de instancia, considerando por ello que el Tribunal de apelación se desdice de sus argumentos expresados en el referido Auto de Vista, prolongando innecesariamente la incertidumbre en que se encontraría el recurrente.
Argumenta que el Auto de Vista impugnado se sustenta en el voto disidente del Juez Técnico Ariel Torrez Hurtado, lo cual sería contrario al Auto Supremo “268/2015-RRC de 27 de abril de 2014”.
Advierte que, radicada la causa ante el Tribunal de alzada, este se encontraba conformado por los Vocales Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur; sin embargo, a tiempo de la emisión del Auto de Vista impugnado se convocó al Vocal Jorge Alejandro Vargas Villagómez de la Sala Penal Primera, circunstancia que alega el recurrente no habría sido notificada, a los efectos de interponer las acciones necesarias como la recusación u otra. Invoca el Auto Supremo 268 de 24 de octubre de 2012.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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