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TSJReiteradora

AS/1098/2021

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Registro / Escritura Pública

Los recurrentes acusan que se vulneró la imparcialidad, la verdad material y el debido proceso, ya que las autoridades de instancia se limitaron a valorar la pruebas del reconvencionista, sin apreciar la pruebas en su conjunto, en aplicación errónea del art. 145 del Código Procesal Civil y 1286 del ...

Proceso
Nulidad de testimonios.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1098/2021

Fecha: 06 de diciembre de 2021

Expediente: O-42-21-S

Partes: Ivo Gerardo Retamozo Bohorquez y Jeanneth Nilda Flores Echenique de Retamozo c/ José Simón Yucra Gómez.

Proceso: Nulidad de testimonios.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 704 a 709, interpuesto por Ivo Gerardo Retamozo Bohorquez y Jeanneth Nilda Flores Echenique de Retamozo contra el Auto de Vista Nº 345/2021 de 22 de octubre, cursante de fs. 694 a 698 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de nulidad de testimonios seguido por los recurrentes contra José Simón Yucra Gómez, respuesta al recurso de fs. 712 a 714 vta., el Auto de concesión de 17 de noviembre de 2021 cursante a fs. 715, el Auto Supremo de Admisión Nº 1033/2021-RA de fs. 720 a 721 vta.; lo inherente al proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

1. Planteada la acción de nulidad de testimonios y cancelación de registro en Derechos Reales de fs. 91 a 95 por Ivo Gerardo Retamozo Bohorquez y Jeanneth Nilda Flores Echenique de Retamozo contra José Simón Yucra Gómez; quien una vez citado contestó negativamente y reconvino por reivindicación, entrega, desocupación del bien y resarcimiento de daños y perjuicios de fs. 135 a 141 vta.

Tramitado el proceso, la Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Oruro, dictó la Sentencia Nº 34/2021 de 10 de mayo, cursante de fs. 650 a 656, que declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de los Testimonios N° 179/2012 de 15 de febrero y N° 396/2012 de 16 de abril; asimismo, en relación a la reconvención de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, las declaró PROBADAS y en su mérito dispuso que Ivo Gerardo Retamozo Bohorquez y Jeanneth Nilda Flores Echenique de Retamozo desocupen y entreguen el inmueble de 153,36 m2 en el plazo de 30 días.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Ivo Gerardo Retamozo Bohorquez y Jeanneth Nilda Flores Echenique de Retamozo a través del memorial de fs. 663 a 668, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 345/2021 de 22 de octubre, cursante de fs. 694 a 698 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 34/2021 de 10 de mayo. Fundamentando que:

Conforme la valoración del peritaje se estableció que las firmas y rúbricas estampadas en las Escrituras Públicas Nº 179/2012 y 369/2012 pertenecen a los actores, por lo que los apelantes expresaron su consentimiento en la suscripción de la minuta y la protocolización del negocio jurídico.

La nota invocada por los apelantes O.O.P.P.G.A.M.P.OF. Nº 07/19 de 22 de agosto, resulta intrascendente, debido a que de ningún modo desvirtúa la falta de consentimiento en el negocio jurídico demandado consistente en la transferencia de un inmueble inserto en la Escritura Pública Nº 179/2012 y su aclaración en la Escritura Pública Nº 396/2012; asimismo, la falta de existencia de un trámite administrativo no denota la falta de consentimiento para crear, modificar, transferir o extinguir un derecho.

La omisión de la pericia ordenada por el Juzgador hacia los documentos que se encontraban en custodia de la Mutualidad El Progreso, carecen de trascendencia, ya que la omisión de la que intentan valerse los apelantes resultan meras conjeturas y en nada influye en lo sustancial de la controversia, debido a que no fueron demandados de nulidad y porque quedó claro que los apelantes expresaron su consentimiento, perfeccionando el negocio jurídico demandado.

Los apelantes invocan de manera genérica varios reclamos que no van dirigidos a acreditar la falta de consentimiento, dado que los documentos administrativos y la nota, no desvirtúan el consentimiento dado por los demandantes en el negocio jurídico cuestionado. Por otro lado, llama la atención que los actores fueron quienes consintieron con la venta del inmueble, para ahora pretender acusar su falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, las que no fueron probadas en el proceso.

3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs. 704 a 709, interpuesto por Ivo Gerardo Retamozo Bohorquez y Jeanneth Nilda Flores Echenique de Retamozo; que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes reclamaron que:

1. La venta efectuada es nula por existir ilicitud en la causa e ilicitud del motivo, debido a la inexistencia de protocolos de planos demostrativos legalizados y la tramitación irregular en el registro del inmueble ante el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, lo cual se evidenció con la hoja de ruta N° 128/11 de fs. 226 a 227.

2. Se vulneró la imparcialidad, la verdad material y el debido proceso, porque las autoridades de instancia se limitaron a valorar las pruebas del reconvencionista, sin apreciar las pruebas en su conjunto, en aplicación errónea del art. 145 del Código Procesal Civil y del art. 1286 del Código Civil, por lo que quedó pendiente de producción la pericia sobre los documentos de 6 de octubre de 2011 y de la minuta de cancelación de 3 de octubre de 2011, que se encuentran en la Mutual El Progreso, las cuales son trascendentales para conocer la verdad de los hechos.

3. Falta la fundamentación y motivación, debido a que las autoridades de instancia desconocen que la nulidad no solo nace por la falta de consentimiento, sino por todas las causales previstas en el art. 549 del Código Civil, tampoco existe un acápite que resuelva la nulidad de la venta, la ilicitud de la misma y las causas de la demanda principal, de modo que no se dio cumplimiento al art. 213.II num. 3 del Código Procesal Civil.

Por lo que solicitaron la casación en el fondo y en la forma.

Contestación al recurso de casación.

Señaló que los actores demandaron la nulidad de las Escrituras Públicas Nº 179/2012 y 396/2012 de 27 de marzo, relativa a la compraventa de un inmueble y la aclaración de datos técnicos, cuyo fundamento radica en que ambas escrituras públicas habrían sido falsificadas; que ellos, en su calidad de vendedores, no habrían intervenido en la celebración de ninguna de esas dos escrituras públicas y que recién habrían conocido de su existencia cuando fueron citados dentro de un proceso penal seguido por su persona, y que incluso la entidad financiera Mutual El Progreso habría participado de esa falsedad al haberle entregado la documentación original del inmueble al demandado.

Manifestó que el Tribunal de apelación estableció que correspondía a los actores demostrar la falsedad de los documentos demandados, pero el dictamen pericial demostró que los actores suscribieron tanto la venta como la aclaración de datos técnicos, de modo que la decisión de no considerar la nota emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, no coincide con la falsedad demandada y no reviste trascendencia de la decisión asumida en Sentencia.

Aludió que, sin perjuicio de lo fundamentado por el Tribunal de alzada, los recurrentes soslayaron en considerar que la propia entidad financiera a fs. 250 a 256, ratificó y acreditó que los actores solicitaron la devolución de los documentos de propiedad del inmueble y que ellos suscribieron la respectiva minuta de cancelación de deuda y de garantía hipotecaria.

Respecto a la falta de fundamentación y motivación en la Sentencia, los recurrentes no comprenden que el recurso de casación no está orientado a impugnar la resolución de primera instancia, sino el de alzada, por lo que el Auto de Vista absolvió el reclamo de la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia.

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HECHOS ALEGADOS Y NO PROBADOS/Los contendientes están obligados a demostrar sus pretensiones en el momento procesal oportuno y hacer uso de todas sus probanzas; bajo sanción de qué sí no ha sido probado uno de los puntos alegados o la irrealidad del mismo, corre el riesgo de sufrir un perjuicio en su propio interés.

Datos del proceso

Demandante
Ivo Gerardo Retamozo Bohorquez y Jeanneth Nilda Flores Echenique de Retamozo
Demandado
José Simón Yucra Gómez.
Proceso
Nulidad de testimonios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 340/2016 de 14 de abril. Auto Supremo Nº 263/2017 de 09 de marzo. Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio.

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