Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1098/2023
Fecha: 09 de noviembre de 2023
Expediente: SC-94-23-S.
Partes: Edgar Velasco Oyola c/ Shirley Alvis Velasco.
Proceso: Cumplimiento de contrato más el resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación obrante de fs. 270 a 275 vta., interpuesto por Shirley Alvis Velasco contra el Auto de Vista Nº 154/2023, de 16 de mayo, obrante de fs. 265 a 268 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato más el resarcimiento de daños y perjuicios, promovido por Edgar Velasco Oyola contra la parte recurrente; el escrito de contestación visible de fs. 278 a 281; el Auto de concesión Nº 61/2023 de 04 de septiembre, que corre a fs. 282; el Auto Supremo de Admisión Nº 953/2023-RA, de 03 de octubre, de fs. 287 a 288 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edgar Velasco Oyola, mediante el escrito visible de fs. 47 a 49 vta., promovió demanda de cumplimiento de contrato más el resarcimiento de daños y perjuicios en contra de Shirley Alvis Velasco; quien luego de ser citada, a través del memorial saliente de fs. 145 a 154 vta., respondió de forma negativa, planteó excepciones previas de incompetencia en razón de territorio y opuso acción reconvencional de anulabilidad de contrato, que no fueron considerados favorablemente, porque la reacción procesal asumida por Shirley Alvis Velasco fue presentada fuera del término de los 30 días, por ende, fue declarada rebelde según consta del auto de 04 de mayo de 2022, que corre a fs. 156.
Desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 06/2022, de 28 de septiembre, corriente de fs. 189 a 193 vta., por medio de la cual el Juez Público Civil y Comercial 13º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, falló declarando PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato planteada por Edgar Velasco Oyola, e IMPROBADA respecto al resarcimiento de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Shirley Alvis Velasco, mediante el escrito de fs. 213 a 216 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 154/2023 de 16 de mayo, que corre de fs. 265 a 268 vta., por medio del cual CONFIRMÓ totalmente la Sentencia Nº 06/2022 de 28 de septiembre, de fs. 189 a 193 vta., argumentando que:
El Juez de primer grado de manera correcta siguió el procedimiento determinado por la Ley Nº 439, según consta de los formularios que fueron practicados a la parte demandante como a la parte demandada, por ello la Sala de apelación manifestó, que el reclamo de errónea valoración de la prueba aportada dentro de la presente causa no resulta cierta, y además, que la negligencia alegada por la parte demandada no resulta suficiente para revocar la sentencia de primera instancia, más aun si se tiene en cuenta que el A quo emitió su criterio observando el contenido de los arts. 519 y 520 del Código Civil.
Por una parte, la autoridad de primera instancia actuó de manera correcta; por otra, Shirley Alvis Velasco al no valerse de los recursos procesales para hacer valer sus legítimos derechos, asumió una actitud de dejadez y negligencia, razones por las cuales la demandada no puede argüir que dentro del caso el Juez A quo actuó de forma negligente cuando la persona que actuó con negligencia fue la recurrente.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación mediante el escrito que corre de fs. 270 a 275 vta., interpuesto por Shirley Alvis Velasco, el cual nos permite analizar y revisar el Auto de Vista que impugna.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Shirley Alvis Velasco, mediante el recurso de casación que cursa de fs. 270 a 275 vta., denunció que:
1. La Sala de apelación violentó el principio de verdad material determinado en los arts. 134 y 135 del Código Procesal Civil, debido a que el Órgano de alzada valoró el documento ficticio de compraventa, visible a fs. 26 vta., sin confrontarlo con la inspección ocular transcrita de fs. 181 a 182, en la cual el Juez de primera instancia advirtió: primero, la existencia de las habitaciones precarias donde habitaba el demandante Edgar Velasco Oyola; segundo, la vivienda edificada con los materiales que fueron conseguidos gratuitamente por el demandante, la cual “para que sea concluida” requirió una inversión de recursos económicos que fueron empozados por Shirley Alvis Velasco; tercero, in situ se recopiló el testimonio de los vecinos, Felipe Tola Honorio y Jessica Cedeño Poquiviqui, quienes son las personas que conocen y sacaron a brote el origen y la realidad del documento materia del proceso; cuarto, in visu se advirtió que el bien (objeto del contrato materia de debate) se encuentra sobre una avenida principal, y con ello se observó que Shirley Alvis Velasco no puede vender su patrimonio por el precio ínfimo de Bs. 10.000, puesto que el valor de este bien inmueble asciende a $us. 50.000.
2. El Órgano de apelación no consideró el contenido de la declaración voluntaria notariada que discurre a fs. 200 y vta., por medio de la cual Tafnes Velasco Oyola de Dara, declaró que se encuentra sorprendida que el demandante (Edgar Velasco Oyola) esté utilizando el documento de compromiso de transferencia ficticio con la finalidad de apropiarse del lote del bien inmueble que le pertenece a la parte demandada y que el actor principal no retira su demanda porque se encuentra presionado por sus abogados patrocinantes.
3. El Tribunal de segunda instancia inobservó los principios ético morales establecidos en el art. 8 de la Constitución Política del Estado, porque soslayó el vínculo de familiaridad que existe entre el demandante con la parte recurrente, cuyo sentimiento afín se constituyó en la fuente para que Shirley Alvis Velasco suscriba el documento materia de litigio con (su tío) Edgar Velasco Oyola con el objeto de que sean provisionados de materiales de construcción de forma gratuita para que se realice la construcciones del bien inmueble (de la demandada) y lo habite con mejores condiciones de habitabilidad; asimismo, la Sala de apelación no consideró que el contrato de compraventa visible a fs. 26 vta., no es verdadero, en el entendido que no resulta sensato que la demandada hubiere vendido parte de su propiedad que consiguió con esfuerzo (que tiene un costo real de 53.705,80 y un valor comercial de $us. 52.866,90) por el ínfimo precio de Bs. 10.000.
4. El Juez de primera instancia incurrió en omisión de la aplicación del principio de equidad, pese a que la demandada pidió su aplicación en el acto de audiencia conclusiva (ver fs. 186 vta.), ponderándose: primero, que Shirley Avila Velasco nunca tuvo la intención real de vender su lote de terreno, el cual fue adquirido para que la demandada lo habite junto a su progenitora y su hermana menor, por ello precisamente hizo instalar (en su bien inmueble) los servicios de agua potable, energía eléctrica e invirtió en las construcciones sobre su propiedad, aspectos por los cuales se evidencia que jamás tuvo la intención de vender su propiedad por el precio ínfimo de Bs. 10.000; segundo, la presión ejercida por su progenitora, los hermanos de su mamá y la misma pandemia del COVID-19, los cuales se constituyeron en los detonantes para que Shirley Alvis Velasco no presente su respuesta negativa a la demanda y que no promueva ningún tipo de reconvención en contra del demandante (dentro del término establecido por ley).
Fundamentos por los que solicitó que este máximo Tribunal de Justica case el Auto de Vista recurrido.
De la respuesta al recurso de casación.
Edgar Velasco Oyola, por medio del escrito que corre de fs. 278 a 281, contradijo el precitado escrito casacional, manifestando que:
1. La recurrente por tercera vez cambió los argumentos que sustentan su defensa, por medio de los cuales trata de justificar su negligencia procesal, atribuyendo su actuación omisiva a su progenitora.
2. La demandada pretende aprovecharse de la subida de precios de los lotes de terreno (en la zona donde se encuentra el bien objeto del contrato materia de litigio) para desconocer el documento de compraventa a fs. 26 vta., dejando de lado que el precio del lote de terreno subió desde el año 2015 hasta la gestión del año 2022.
3. La recurrente mal puede alegar que no asumió defensa a solicitud de su madre o porque estaba enferma de COVID, debido a que Shirley Alvis Velasco, a través del memorial que sale de fs. 12 a 14, contestó la demanda preliminar y opuso excepción de incompetencia de la autoridad judicial, asimismo, fue notificada con la convocatoria a audiencia de conciliación.
4. La Sala de apelación cuando pronunció el Auto de Vista impugnado realizó un correcto análisis sobre la supuesta vulneración de valoración de la prueba que cursa dentro del presente proceso, referenciando al principio de unidad de la prueba y el principio de la comunidad de la prueba, citando también el Auto Supremo Nº 76/2017 de 01 de febrero, el art. 1286 del Código Civil y el art. 397 de la Ley Nº 439.
5. La parte recurrente no puede desconocer el documento que fue firmado por ambos contendientes alegando que el precio recibido por la compra era menor al valor que tiene actualmente el bien objeto del contrato materia de debate, debido a que los contratos tienen fuerza de ley entre los suscriptores según el art. 519 del Código Civil y el principio del pacta sunt servanda.
Argumentos que le sirvieron de sustento para pedir que se confirme en todas sus partes el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la carga de la prueba.
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