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TSJ

AS/1099/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1099/2015 - L

Sucre: 03 de Diciembre 2015

Expediente: CB – 182 – 11 – S

Partes: Jorge Eduardo Rocha Barriga c/ Giovanna Mary Vega Vega

Proceso: Divorcio

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 779 a 780, interpuesto por Giovanna Mary Vega Vega contra el Auto de Vista Nº 232, de fecha 17 de Octubre de 2011, cursante de fs. 773 a 775 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la (entonces) Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia) dentro del proceso ordinario de Divorcio seguido por Jorge Eduardo Rocha Barriga contra Giovanna Mary Vega Vega, la respuesta de fs. 782 a 783, la concesión de fs. 783 vta., los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Sexto de Familia de la ciudad de Cochabamba mediante Auto de fecha 25 de febrero de 2009 cursante de fs. 744 y vta., por el cual dispone la división y partición en partes iguales a favor de los contendientes: 1).- Una máquina de fabricación de hielo marca Hoshizaki de acero inoxidable (pequeña) en funcionamiento. 2).- Una máquina de fabricación de hielo marca Hoshizaki de acero inoxidable (grande) en funcionamiento. 3).- Una máquina de fabricación de hielo marca Hoshizaki de acero inoxidable (mediana) en funcionamiento. 4).- Un sellador de plástico color verde sin marca. 5).- Un freezer color blanco marca Prosdocimo signado como H.T01, en funcionamiento. 6).- Un freezer color blanco marca Prosdocimo signado con el Nº H.T02, en funcionamiento 7).- Una balanza metálica de reloj. 8).-Una mesa de madera. 9).- Un bañador plástico color azul. 10).- Un freezer pequeño color blanco sin marca en funcionamiento. 11).- Un freezer pequeño color blanco sin marca en funcionamiento. 12).-Un freezer mediano color beige sin marca, en funcionamiento. 13).- Siete Paquetes de bolsas plásticas para hielo. 14).- Una camioneta marca Nissan Vanette color Blanco con placa de circulación Nº 954-CRI, en funcionamiento. De igual forma se establece como pasivo ganancial a cubrir por cada uno el 50%, el saldo de $us. 1.344.61 que se adeuda al Banco Sol, conforme se desprende de la certificación cursante a fs. 366.

Contra dicha Resolución, Giovanna Mary Vega Vega interpone recurso de apelación de fs. 752 y vta., como también recurre de apelación Annelisse Ponce López en representación de Jorge Eduardo Rocha Barriga de fs. 759 a 760 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº 232, de fecha 17 de Octubre de 2011, cursante de fs. 773 a 775, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la (entonces) Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), que CONFIRMA el Auto apelada.

Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por Giovanna Mary Vega Vega, el mismo que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Sostiene que el Auto de Vista hace una incorrecta apreciación de las pruebas aportadas en la tramitación del proceso, sino por el contrario simple y llanamente se limitan a reiterar y reproducir el “Auto de Vista” pronunciado por el Juez Sexto de Partido de Familia, señalando que ambos apelantes tenían la obligación de fundamentar sus agravios ante el Juez que dictó el Auto que fue objeto de apelación.

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Criterio

"...de donde se advierte que el Tribunal de alzada se apartó de la previsión contenida en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, así como de la previsión del art. 26 de la Ley Nº 1760 Ley de Abreviación Procesal Civil, que contempla en el art. 262 (competencia para negar la concesión del recurso), del citado adjetivo civil, con un nuevo párrafo que dispone: “3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255”, que no consigna como recurribles de casación, las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia, consecuentemente al ser ésta una potestad reglada a la que el órgano jurisdiccional tiene la obligación de sujetar su actuación dentro del marco establecido por ley..."

Datos del proceso

Demandante
Jorge Eduardo Rocha Barriga
Demandado
Giovanna Mary Vega Vega
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2015AS/1099/2015Fuente oficial