Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1099/2015 - L
Sucre: 03 de Diciembre 2015
Expediente: CB – 182 – 11 – S
Partes: Jorge Eduardo Rocha Barriga c/ Giovanna Mary Vega Vega
Proceso: Divorcio
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 779 a 780, interpuesto por Giovanna Mary Vega Vega contra el Auto de Vista Nº 232, de fecha 17 de Octubre de 2011, cursante de fs. 773 a 775 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la (entonces) Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia) dentro del proceso ordinario de Divorcio seguido por Jorge Eduardo Rocha Barriga contra Giovanna Mary Vega Vega, la respuesta de fs. 782 a 783, la concesión de fs. 783 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Sexto de Familia de la ciudad de Cochabamba mediante Auto de fecha 25 de febrero de 2009 cursante de fs. 744 y vta., por el cual dispone la división y partición en partes iguales a favor de los contendientes: 1).- Una máquina de fabricación de hielo marca Hoshizaki de acero inoxidable (pequeña) en funcionamiento. 2).- Una máquina de fabricación de hielo marca Hoshizaki de acero inoxidable (grande) en funcionamiento. 3).- Una máquina de fabricación de hielo marca Hoshizaki de acero inoxidable (mediana) en funcionamiento. 4).- Un sellador de plástico color verde sin marca. 5).- Un freezer color blanco marca Prosdocimo signado como H.T01, en funcionamiento. 6).- Un freezer color blanco marca Prosdocimo signado con el Nº H.T02, en funcionamiento 7).- Una balanza metálica de reloj. 8).-Una mesa de madera. 9).- Un bañador plástico color azul. 10).- Un freezer pequeño color blanco sin marca en funcionamiento. 11).- Un freezer pequeño color blanco sin marca en funcionamiento. 12).-Un freezer mediano color beige sin marca, en funcionamiento. 13).- Siete Paquetes de bolsas plásticas para hielo. 14).- Una camioneta marca Nissan Vanette color Blanco con placa de circulación Nº 954-CRI, en funcionamiento. De igual forma se establece como pasivo ganancial a cubrir por cada uno el 50%, el saldo de $us. 1.344.61 que se adeuda al Banco Sol, conforme se desprende de la certificación cursante a fs. 366.
Contra dicha Resolución, Giovanna Mary Vega Vega interpone recurso de apelación de fs. 752 y vta., como también recurre de apelación Annelisse Ponce López en representación de Jorge Eduardo Rocha Barriga de fs. 759 a 760 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº 232, de fecha 17 de Octubre de 2011, cursante de fs. 773 a 775, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la (entonces) Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), que CONFIRMA el Auto apelada.
Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por Giovanna Mary Vega Vega, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Sostiene que el Auto de Vista hace una incorrecta apreciación de las pruebas aportadas en la tramitación del proceso, sino por el contrario simple y llanamente se limitan a reiterar y reproducir el “Auto de Vista” pronunciado por el Juez Sexto de Partido de Familia, señalando que ambos apelantes tenían la obligación de fundamentar sus agravios ante el Juez que dictó el Auto que fue objeto de apelación.
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