Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1099/2023-RA
Fecha: 09 de noviembre de 2023
Expediente: B-30-23-S.
Partes: Carmen Rosa Benavides Guzmán c/ Mariangela Bravo Mesa.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 325 a 332 interpuesto por Carmen Rosa Benavides Guzmán, contra el Auto de Vista N° 208/2023 de 06 de junio, cursante de fs. 268 a 270, pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justica del Beni, en el proceso ordinario de usucapión, seguido por la recurrente contra Mariangela Bravo Mesa, el Auto de concesión N° 126/2023 de 17 de octubre, visible a fs. 339, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carmen Rosa Benavides Guzmán, mediante memorial de fs. 19 a 20 vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Mariangela Bravo Mesa, quien una vez citada, según escrito de fs. 107 a 109, contestó en forma negativa y reconvino presentando acción reivindicatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 95/2022 de 07 de noviembre, obrante de fs. 239 a 241, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Mariangela Bravo Mesa, mediante memorial de fs. 245 a 248 vta.; originó que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justica del Beni, emita el Auto de Vista N° 208/2023 de 06 de junio, visible de fs. 268 a 270, que ANULÓ obrados hasta fs. 22.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Rosa Benavides Guzmán, según escrito de fs. 325 a 332, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439, corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
Mostrando 17 de 33 parrafos.