Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1100/2015 - L
Sucre: 03 de diciembre 2015
Expediente: PT – 17 – 11 - S
Partes: Sebastián Mamani Choque. c/ María Elena Anguela Jachacata.
Proceso: Divorcio.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 511 a 512, formulado por Sebastián Mamani Choque, contra el Auto de Vista Nº 212/2011 de 9 de octubre de 2011, cursante de fs. 505 a 506 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar de la (entonces) Corte Superior de Justicia de Potosí (hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso de divorcio, seguido por Sebastián Mamani Choque, contra María Elena Anguela Jachacata; la concesión de fs. 514 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Mixto y Sentencia de LLallagua, dictó Sentencia Nº 7/2011 de fecha 15 de abril de 2011, cursante de fs. 485 a 488, por el que se declara: PROBADA la demanda principal así como la excepción de prescripción opuesta contra la acción reconvencional e IMPROBADA la demanda reconvencional. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos Sebastián Mamani Choque y María Elena Anguela Jachacata, ejecutoriada que sea la presente sentencia en aplicación del art. 398 del Código de Familia líbrese la provisión ejecutoria correspondiente, para proceder a la cancelación de la partida matrimonial No. 72, folio No. 72, libro No. 0206018000M de fecha 5 de agosto de 2004, nupcias celebrado por el Oficial de Registro civil No. 403 de Llallagua. En cuanto a las medidas complementarias; a) Se ratifica la guarda y tenencia de la hija menor de edad Ana Liz Mamani a favor de su madre; sin embargo, puede el progenitor ejercitar su derecho de supervigilar el mantenimiento y educación de su hija y de los demás hijos, tal como prescribe el art. 257 del Código de Familia y tener un acercamiento efectivo con ellos, recomendándose a la madre facilitar las relaciones paterno-filiales. b) Se ratifica los montos de asistencia familiar; Bs. 150 para la demandada y Bs. 350 para la menor Ana Liz Mamani Anguela, para Rossi Andrea, Janneth Yameli y Juan Wilson de apellidos Mamani Anguela, la suma de Bs. 50 para cada uno en forma mensual y con cargo al obligado Sebastián Mamani. c) Respecto a los bienes gananciales, se ordena su partición en ejecución de sentencia previa su comprobación.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Sebastián Mamani Choque mediante memorial de fs. 493 a 494 vta.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Comercial y Familiar de la Corte Superior de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 505 a 506 vta., por el que CONFIRMA íntegramente la sentencia apelada de fs. 485 a 488, pronunciada por la Jueza de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia de Llallagua, en fecha 15 de abril de 2011.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, formulado por parte de Sebastián Mamani Choque, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere la existencia de errónea apreciación de la prueba y que de acuerdo a lo previsto por el art. 253-1) y 3) del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de casación en el fondo.
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