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TSJ

AS/1100/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1100/2015 - L

Sucre: 03 de diciembre 2015

Expediente: PT – 17 – 11 - S

Partes: Sebastián Mamani Choque. c/ María Elena Anguela Jachacata.

Proceso: Divorcio.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 511 a 512, formulado por Sebastián Mamani Choque, contra el Auto de Vista Nº 212/2011 de 9 de octubre de 2011, cursante de fs. 505 a 506 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar de la (entonces) Corte Superior de Justicia de Potosí (hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso de divorcio, seguido por Sebastián Mamani Choque, contra María Elena Anguela Jachacata; la concesión de fs. 514 vta., los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Jueza de Partido Mixto y Sentencia de LLallagua, dictó Sentencia Nº 7/2011 de fecha 15 de abril de 2011, cursante de fs. 485 a 488, por el que se declara: PROBADA la demanda principal así como la excepción de prescripción opuesta contra la acción reconvencional e IMPROBADA la demanda reconvencional. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos Sebastián Mamani Choque y María Elena Anguela Jachacata, ejecutoriada que sea la presente sentencia en aplicación del art. 398 del Código de Familia líbrese la provisión ejecutoria correspondiente, para proceder a la cancelación de la partida matrimonial No. 72, folio No. 72, libro No. 0206018000M de fecha 5 de agosto de 2004, nupcias celebrado por el Oficial de Registro civil No. 403 de Llallagua. En cuanto a las medidas complementarias; a) Se ratifica la guarda y tenencia de la hija menor de edad Ana Liz Mamani a favor de su madre; sin embargo, puede el progenitor ejercitar su derecho de supervigilar el mantenimiento y educación de su hija y de los demás hijos, tal como prescribe el art. 257 del Código de Familia y tener un acercamiento efectivo con ellos, recomendándose a la madre facilitar las relaciones paterno-filiales. b) Se ratifica los montos de asistencia familiar; Bs. 150 para la demandada y Bs. 350 para la menor Ana Liz Mamani Anguela, para Rossi Andrea, Janneth Yameli y Juan Wilson de apellidos Mamani Anguela, la suma de Bs. 50 para cada uno en forma mensual y con cargo al obligado Sebastián Mamani. c) Respecto a los bienes gananciales, se ordena su partición en ejecución de sentencia previa su comprobación.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Sebastián Mamani Choque mediante memorial de fs. 493 a 494 vta.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Comercial y Familiar de la Corte Superior de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 505 a 506 vta., por el que CONFIRMA íntegramente la sentencia apelada de fs. 485 a 488, pronunciada por la Jueza de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia de Llallagua, en fecha 15 de abril de 2011.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, formulado por parte de Sebastián Mamani Choque, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Refiere la existencia de errónea apreciación de la prueba y que de acuerdo a lo previsto por el art. 253-1) y 3) del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de casación en el fondo.

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Criterio

"...denuncia concreta que respalda su desacuerdo está sustentada en el hecho que la demandada, tuviera una actividad de prestamista, que tuviera inquilinos en el inmueble que habita, y que también tuviera una actividad laboral, con la venta de productos en el Mercado de la población de LLallagua. Aspectos que efectivamente señalaron los testigos que intervienen en la causa que evidencian la veracidad de los hechos referidos a la actividad que realiza la demandada, comercio de “papa” según los testigos tanto de cargo como descargo y según informe social a la “venta de cereales” en el Mercado Campesino de Llallagua, implicando esto que evidentemente la demandada puede procurarse por sus propios medios y subsistir con esos ingresos, no existiendo evidencia alguna que haga sustentable que no tuviera medios suficientes para su subsistencia o que atravesara un estado de necesidad que amerite en el marco de la solidaridad el que persista la asignación de asistencia familiar a favor de la demandada. Por otro lado, en relación a la posibilidad de cesar la asistencia familiar también en contra de los hijos habidos en el matrimonio, por su condición de mayores de edad, corresponde desestimar su petitorio, en razón a que los mismos ejercen un derecho propio y si fuera evidente que ya no precisan de esa asistencia, pues está acreditado que se encontrarían cursando estudios, existe la vía legal correspondiente, de acudir al Órgano Jurisdiccional a fin de solicitar y tramitar la cesación de la asignación, no siendo posible que en este mismo proceso de Divorcio se proceda con aquella solicitud, al ser mayores de edad y no ser parte propiamente del proceso de desvinculación matrimonial. Bajo esas circunstancias el actor tiene la vía legal correspondiente para hacer valer sus derechos si así lo considera pertinente para la petición de cesación de asistencia familiar que aun corre a favor de sus hijos mayores de edad..."

Datos del proceso

Demandante
Sebastián Mamani Choque.
Demandado
María Elena Anguela Jachacata.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Asistencia Familiar / Pensión
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2015AS/1100/2015Fuente oficial