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TSJ

AS/1100/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2023Civil
Proceso
Resolución y cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicio
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1100/2023-RA

Fecha: 10 de noviembre de 2023

Expediente: LP–171–23–S.

Partes: Lidia Ruperta Apaza Mamani de Vargas c/ Cecilia Ximena de los Milagros Zorrilla Vda. de Omoya, Alex Xavier Zorrilla Portocarrero, Alex Fernando Zorrilla Machicado, Sonia Josefa Portocarrero de Zorrilla, Pablo Ignacio y Luis Fernando ambos Omoya Zorrilla herederos de Luis Alberto Omoya Benitez.

Proceso: Resolución y cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicio.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 304 a 306 vta., interpuesto por Cecilia Ximena de los Milagros Zorrilla Vda. de Omoya, Alex Xavier Zorrilla Portocarrero, Alex Fernando Zorrilla Machicado, Sonia Josefa Portocarrero de Zorrilla, Pablo Ignacio y Luis Fernando ambos Omoya Zorrilla, contra el Auto de Vista N° 260/2023, de 01 de junio, visible de fs. 299 a 302 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de resolución y cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por Lidia Ruperta Apaza Mamani de Vargas contra los recurrentes; la contestación que sale de fs. 313 a 315 vta.; el Auto de concesión de 18 de octubre de 2023, a fs. 316, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Lidia Ruperta Apaza Mamani de Vargas mediante memorial de fs. 77 a 88 vta., formalizado y ampliado de fs. 118 a 129 subsanado de fs. 133 a 144 vta., promovieron el proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, contra Cecilia Ximena de los Milagros Zorrilla Vda. de Omoya, Luis Alberto Omoya Benítez, Alex Xavier Zorrilla Portocarrero, Alex Fernando Zorrilla Machicado, Sonia Josefa Portocarrero de Zorrilla y Luis Fernando Omoya Zorrilla, quienes una vez citados, según escritos de fs. 173 a 179 vta. y de fs. 186 a 193 contestaron de manera negativa a la demanda, e interpusieron excepción de emplazamiento a terceros; tras el fallecimiento de Luis Alberto Omoya Benitez, en calidad de sus herederos se apersonaron Pablo Ignacio y Luis Fernando ambos Omoya Zorrilla; posteriormente, mediante el Auto de 04 de marzo de 2022, que cursa de fs. 265 a 270 vta., se declaró IMPROBADA la excepción interpuesta por la parte demandada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 90/2022, de 25 de marzo, saliente de fs. 275 a 279 vta., en el que el Juez Público, Civil y Comercial 9° de La Paz declaró PROBADA la demanda principal más el pago de costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por los recurrentes mediante memorial cursante de fs. 282 a 285 vta., dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 260/2023, de 01 de junio, obrante de fs. 299 a 302 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia impugnada, con costas y costos al apelante; asimismo, CONFIRMÓ el Auto interlocutorio de 04 de marzo de 2022 corriente a fs. 264 a 265, sin costas y costos al apelante.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Cecilia Ximena de los Milagros Zorrilla Vda. de Omoya, Alex Xavier Zorrilla Portocarrero, Alex Fernando Zorrilla Machicado, Sonia Josefa Portocarrero de Zorrilla, Pablo Ignacio y Luis Fernando ambos Omoya Zorrilla según escrito de fs. 304 a 306 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Lidia Ruperta Apaza Mamani de Vargas
Demandado
Cecilia Ximena de los Milagros Zorrilla Vda. de Omoya, Alex Xavier Zorrilla Portocarrero, Alex Fernando Zorrilla Machicado, Sonia Josefa Portocarrero de Zorrilla, Pablo Ignacio y Luis Fernando ambos Omoya Zorrilla herederos de Luis Alberto Omoya Benitez.
Proceso
Resolución y cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicio
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2023AS/1100/2023-RAFuente oficial