Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1101
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Román Amurrio Vallejos c/ La Empresa de Correos de Bolivia "ECOBOL".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 57, interpuesto por Ricardo Villca Fernández, Gerente Regional de ECOBOL-Sucre, contra el auto de vista Nº 59/2005 de 28 de febrero de 2004 (fs. 53-54), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Román Amurrio Vallejos contra la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) Regional Sucre, dictamen fiscal de fs. 63-64, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Chuquisaca, emitió la sentencia Nº 88/2004 de 20 de noviembre de 2004 (fs. 31), declarando probada la demanda de fs. 9-10, con costas, disponiéndose que el demandado pague a favor del actor la suma de Bs. 13.979,56.-, por concepto desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 59/2005 de 28 de febrero de 2004 (fs. 53-54), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, contra el auto de vista, el Gerente Regional de la empresa demandada, interpone recurso de casación en la forma, sin fundamento alguno, solicita se anule obrados hasta que el juez de la causa se pronuncie sobre la tacha relativa y que la testifical de cargo sea recibida una vez que esté corriente el expediente
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea recurso de casación en la forma; empero carece de fundamentación, toda vez que no cita disposición legal alguna, tampoco precisa en qué consiste la infracción denunciada; conforme ha establecido la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en la forma, se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, cuyas causales se hallan enumeradas en el art. 254 de la misma norma legal.
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